La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press

Sociedad

Los autónomos mayores de 52 años no podrán recibir el subsidio para desempleados si dejan de trabajar, según la Ley

La norma exige haber cotizado al menos seis años por desempleo en el Régimen General, un requisito que la mayoría de autónomos no cumple.

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Las claves

Los autónomos mayores de 52 años que cesan su actividad no pueden acceder al subsidio para desempleados mayores de 52 años.

La ley exige haber cotizado al menos seis años por desempleo, algo que los autónomos no suelen cumplir, ya que sus cotizaciones no incluyen este concepto.

El sistema de protección para autónomos es diferente y se llama 'cese de actividad', que no equivale al subsidio tradicional por desempleo.

Para acceder al subsidio, además de la cotización por desempleo, se requiere cumplir los requisitos para una pensión contributiva y no superar ciertos límites de ingresos.

Los trabajadores autónomos mayores de 52 años que cesan su actividad no pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Aunque hayan cotizado durante décadas y hayan mantenido su negocio a flote durante buena parte de su vida laboral, la ley les cierra la puerta a esta ayuda.

El motivo está en la normativa que regula las prestaciones. Según el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, para cobrar este subsidio es obligatorio haber cotizado al menos seis años por desempleo.

Y aquí está la clave. Según detalla la norma, no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo, un detalle administrativo que muchos desconocen.

Muchos autónomos pagan sus cuotas durante años, pero esas cotizaciones no incluyen el desempleo como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, quienes trabajan en el Régimen General, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen del Mar sí cotizan por desempleo.

Sin embargo, los autónomos no lo hacen en las mismas condiciones. Ellos cuentan con un sistema propio llamado 'cese de actividad', que funciona de manera distinta y no equivale a la protección por desempleo tradicional.

Por eso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele denegar esta ayuda a quienes han trabajado únicamente como autónomos.

Aunque hayan estado 20 o 30 años dados de alta y al corriente de pago, si no han cotizado por desempleo al menos seis años en otro régimen, no podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Y es que este subsidio es uno de los más valorados dentro de las ayudas del SEPE. La cuantía es fija y corresponde al 80% del IPREM, lo que supone unos 480 euros al mes.

Puede parecer poco, pero tiene una ventaja importante ya que se cobra hasta que la persona alcanza la edad ordinaria de jubilación. Además, durante ese tiempo, el Estado sigue cotizando por el beneficiario para su futura pensión, tomando como referencia el 125% de la base mínima de cotización.

Para poder recibirlo, además de haber cotizado seis años por desempleo, es necesario cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

Eso implica haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, y que dos de esos años estén dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud.

Al tratarse de una ayuda asistencial, también hay que demostrar falta de ingresos. No se pueden superar rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, algo que en la práctica deja fuera a la mayoría de autónomos mayores de esta edad, quienes tras cerrar su negocio, descubren que no tienen derecho a esta protección.