Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: las empresas están obligadas a dar hasta cinco años de excedencia

La norma deja muy claro cuáles son los plazos disponibles para los empleados tanto si se trata de una excedencia voluntaria como forzosa.

Más información: Ya ha entrado en vigor: este es el dinero que puede dar un padre a un hijo sin tener que pagar impuestos según Hacienda

Publicada

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a conceder excedencias de hasta cinco años, distinguiendo entre excedencia voluntaria y forzosa.

La excedencia forzosa se concede por designación o elección para un cargo público y garantiza la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad.

La excedencia voluntaria requiere al menos un año de antigüedad en la empresa y puede solicitarse por un periodo de entre cuatro meses y cinco años.

También existen excedencias para el cuidado de hijos, cónyuge o familiares, con una duración máxima de tres años para hijos y dos años para cónyuge o familiares hasta segundo grado.

Pedir una excedencia es una opción que tienen los empleados. Así queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en su artículo 46, que distingue entre excedencias voluntarias y forzosas.

Así queda recogido en el punto 1 de dicho artículo que define las características de la excedencia forzosa. La misma, dará derecho “a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia”.

Y la misma se concederá “por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”. Por ejemplo, si un empleado es elegido alcalde. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Y la voluntaria? Para solicitarla, el trabajador debe tener al menos una antigüedad de un año en la empresa. Y el plazo que puede pedir no debe ser menor a cuatro meses “y no mayor a cinco años”.

Dicho artículo matiza que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Excedencia por hijos y cónyuge

En el caso de los hijos, es el punto 3 de dicho artículo, el que deja bien claro quién puede pedir una excedencia: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Otro aspecto que recoge dicho apartado es el referido al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. En este caso, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva.

Y se podrá solicitar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.