La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz. EFE

Sociedad

La Seguridad Social lo confirma: se pueden sumar hasta cinco años a la cotización cumpliendo estos requisitos

Te contamos qué grupos de trabajadores son los que pueden beneficiarse de esta medida y el plazo para poder hacerla efectiva

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Las claves

La Seguridad Social permite sumar hasta cinco años de cotización por prácticas formativas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.

Esta medida aplica a prácticas universitarias, de formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, y programas de formación investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Solo se contabilizan las prácticas no remuneradas previas al 1 de enero de 2024, con un máximo de cinco años computables.

Los interesados tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2028 para solicitar el reconocimiento de estos años de cotización.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permite recuperar hasta cinco años de cotización de sus prácticas formativas. Y todo gracias a una norma orientada a quienes realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

¿Qué tipo de prácticas? Hablamos de cuatro grupos: las realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.

Aquellas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.

También las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Y, por último, los participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Fecha límite

Dichas prácticas o becas no remuneradas deben haberse realizado antes del 1 de noviembre de 2011. ¿Y por qué no a posteriori? Porque, a partir de esa fecha la Seguridad Social aprobó una ley por la que las prácticas cotizaban como si fueran un salario.

Si esa etapa no fue remunerada, se computarán los períodos correspondientes previos al 1 de enero de 2024. Por tanto, serán cinco años, como máximo, los periodos en prácticas no remuneradas que se tendrán en cuenta.

¿Beneficiarios? Pues aquellos trabajadores con títulos universitarios, máster en formación o diplomas de expertos. También aquellos otros relacionados con la formación profesional, y enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivos. En este último caso, siempre y cuando pertenezcan al sector científico.

Sin olvidar a aquellos otros que participaron en estudios de doctorado y en programas de formación investigadora, tanto si lo hicieron tanto en España como en el extranjero.

Otro dato importante que conviene tener en cuenta es que las personas interesadas disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.