María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. Eduardo Briones / Europa Press

Sociedad

Hacienda lo confirma: los trabajadores que no superen el límite establecido no tendrán que declarar el IRPF

El Ministerio tiene fijados los límites de ingresos para no hacer la Renta en 22.000€ al año con un solo pagador y en 15.876€ en algunos casos.

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Las claves

Hacienda confirma que los trabajadores que no superen los límites de ingresos establecidos no están obligados a declarar el IRPF.

El límite general para no declarar es de 22.000 euros anuales con un solo pagador, o si los ingresos de un segundo pagador no superan los 1.500 euros.

Si se superan los 1.500 euros de un segundo pagador, el tope baja a 15.876 euros anuales para no estar obligado a declarar.

Autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración del IRPF en cualquier caso, independientemente de sus ingresos.

La declaración de la renta es algo que a muchos les trae dolores de cabeza. Y es que todos los años hay personas que no saben si les toca hacerla o no, si están obligadas o si pueden librarse ese año.

Por eso, la Agencia Tributaria explica en su web, de forma clara, quién tiene que presentar el IRPF y quién no, según lo que haya ganado durante el año.

Y es que aunque muchos no lo saben, no todo el mundo tiene que hacer la declaración. Pues según aclara la entidad, hay unos topes de dinero y, si no los superas, no tienes que presentar la renta.

El caso más común es el de los trabajadores con un solo pagador. Si a lo largo del año no has ganado más de 22.000 euros, no estás obligado a declarar.

Este mismo límite se aplica si has tenido más de un pagador, siempre que lo cobrado del segundo y siguientes no pase de 1.500 euros en total.

Si has tenido varios pagadores y lo que has cobrado del segundo supera esos 1.500 euros, el límite baja. En estos casos, el tope para no declarar es de 15.876 euros al año.

Un límite que también existe si cobras una pensión compensatoria o si quien te paga no está obligado a retener IRPF en la nómina.

Y es que no solo cuentan los sueldos. Si tienes pequeños ingresos por intereses del banco, dividendos de acciones o algún premio, también hay límites. Según explica Hacienda, estos ingresos no te obligan a declarar si no superan, en total, los 1.600 euros al año.

Para otros ingresos pequeños, el tope es todavía más bajo, ya que, según detalla el organismo, "en ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".

Ahora bien, hay casos en los que no hay escapatoria. Por ejemplo, los autónomos. Hacienda recuerda que "no obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…".

Y también pasa con quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital. Pues, aunque sus ingresos sean bajos, la Agencia Tributaria aclara que "las personas titulares del ingreso mínimo vital (…) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar declaración de IRPF".