La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si sueles llegar tarde al trabajo te arriesgas a un despido disciplinario
"Se considerarán incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", recoge el BOE.
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Llueve, coges el coche y te encuentras con un atasco que te retrasa más de media hora. Llegas tarde a trabajar y empiezas el día cruzado. Como es una excepción, no hay problema. El único inconveniente es tener que justificar la tardanza a tu jefe, pero a nivel contractual no hay riesgo.
En cambio, si la excepción se convierte en una regla, es el momento de encender las alarmas porque podría tener consecuencias en tu situación contractual. Así lo confirma el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54, en el que desglosa los motivos que podrían acarrear un despido disciplinario.
"Se considerarán incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", reza el artículo. La consecuencia directa es clara: el contrato en vigor podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante un despido basado en un incumplimiento grave del trabajador.
¿Qué se considera llegar tarde?
Por lo tanto, además de intentar desempeñar tu trabajo de la mejor forma posible, es importante marcarse el objetivo de ser puntual, en la medida de lo posible, para estar tranquilo y no sufrir sorpresas procedentes del departamento de Recursos Humanos.
¿Y cuánto tiempo se considera llegar tarde? En el artículo 54 del Estatuto no establece un límite de tiempo concreto, pero el Tribunal Supremo dictaminó en una serie de sentencias que fichar hasta 15 minutos después de la hora de inicio y el tiempo de desayuno deben computarse como tiempo de trabajo efectivo.
Entonces, siempre que se llegue en el margen de esos quince minutos, no se incurrirá en despido disciplinario ni siquiera aunque el retraso se produzca de forma recurrente. Eso sí, es importante comprobar el convenio específico con la empresa.
Por su parte, el BOE también recoge otros incumplimientos graves del empleado que podrían derivar en un despido disciplinario fulminante:
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- El acoso por origen racial, étnico, discapacidad, edad u orientación sexual, entre otros.
En el caso de que se produjese la rescisión del contrato laboral, según recogió el Tribunal Supremo en su sentencia número 1250/2024, de 18 de noviembre, estableció que el empresario debe ofrecer al trabajador la posibilidad de explicarse y ofrecer su versión.
Una vez que se le ha concedido este derecho, la empresa ya puede extinguir el contrato. De lo contrario, la omisión de la audiencia previa se traduciría en un despido improcedente que podría ser impugnado por el empleado.