La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante un acto de campaña electoral.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante un acto de campaña electoral. Europa Press

Sociedad

El Estatuto de Trabajadores lo confirma: un empleado tiene que ir a su puesto aunque la empresa no le pague

Tras tres meses de impagos se puede pedir la extinción del contrato y la empresa puede enfrentarse a multas y a un recargo del 10% por cada retraso.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores obliga a los empleados a acudir a su puesto aunque la empresa no les pague a tiempo.

El salario debe abonarse puntualmente y el retraso en el pago es un incumplimiento por parte de la empresa.

Si la empresa acumula tres meses de impago en un año, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización.

El trabajador puede reclamar legalmente el salario adeudado y exigir un recargo del 10% sobre las cantidades impagadas.

No cobrar a tiempo es una de las situaciones más frustrantes que puede vivir un trabajador. Las facturas siguen llegando, la compra no se paga sola y el alquiler no espera.

Sin embargo, la ley en España es clara y aunque la empresa se retrase en pagar la nómina, el trabajador tiene que seguir yendo a su puesto mientras el contrato esté en vigor.

Tal y como detalla el Estatuto de los Trabajadores, el salario debe pagarse de forma puntual, en la fecha acordada, ya que no se contemplan retrasos como algo normal.

Aun así,muchas empresas justifican los impagos por problemas de dinero, errores administrativos o situaciones puntuales, una justificación que no quita que sea un incumplimiento por parte de la empresa.

No obstante, según aclara a EL ESPAÑOL la abogada Rocío Galván, "si la empresa se retrasa o deja de pagar, el trabajador tiene derecho a reclamar lo que se le debe". Puede hacerlo por las vías legales, como presentar una reclamación o acudir a un juzgado de lo social.

Ahora bien, dejar de ir a trabajar por decisión propia no es opción, ya que puede traer problemas al considerar la empresa que hay abandono del puesto o faltas injustificadas.

No obstante, Galván explica que la ley también marca un límite importante y es que si se acumulan tres meses de impagos en un periodo de un año, el trabajador puede pedir la extinción del contrato y tener derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente. Es decir, "no hace falta aguantar indefinidamente una situación así".

Además, las empresas que se retrasan de forma repetida en pagar las nóminas se exponen a multas bastante altas. Y es que la realidad es que no es solo un problema entre empresa y trabajador, es una infracción que puede acarrear sanciones económicas importantes.

Por otro lado, el trabajador afectado puede pedir un recargo del 10% sobre las cantidades que no se le han pagado a tiempo. Esto no es tanto un castigo para la empresa como una forma de compensar al empleado por el perjuicio sufrido.

Los tribunales ya han reconocido este derecho en varios casos, dando la razón a trabajadores que reclamaron sus salarios atrasados.

Por lo que, según concluye la letrada, "lo recomendable es reclamar lo antes posible y buscar asesoramiento para defender los derechos sin ponerse en riesgo".