Montaje de viviendas (E.E.) con una reunión de vecinos.

Montaje de viviendas (E.E.) con una reunión de vecinos.

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: este es el máximo de reuniones de vecinos en un año

El artículo 16 deja claro cuál es el mínimo de reuniones que se pueden convocar y cuántas más se pueden hacer.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal establece que debe celebrarse al menos una reunión anual de la junta de propietarios para aprobar presupuestos y cuentas.

No existe un máximo legal de reuniones al año; el presidente o el 25% de los propietarios pueden convocar juntas adicionales según lo consideren necesario.

La convocatoria debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora, y especificar los propietarios con deudas y la posible privación de su derecho a voto.

Si el presidente no convoca la junta anual ordinaria en plazo, cualquier propietario puede exigir su celebración, incluso por vía judicial.

Una reunión de una comunidad de vecinos es como el agua y el aceite para muchos moradores del mismo edificio. Es decir, que se repelen. Sin embargo, y aunque su presencia no es obligatoria, sí deben saber cuántas veces pueden estar convocados para tratar diferentes temas.

¿Cuántas reuniones de vecinos se deben celebrar cada año? Para responder a esta pregunta, nada mejor que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, a su artículo 16.

A continuación, te mostramos los puntos más destacados de dicho artículo que recoge el mínimo, las condiciones para convocar más de una reunión, quién puede convocarla y por qué, así como para qué se utiliza.

Mínimo de reuniones

En el artículo 16, su punto 1 es muy claro sobre el número de veces mínimas que debe reunirse la junta de propietarios: “Se reunirá por lo menos una vez al año”. ¿Para qué? “Para aprobar los presupuestos y cuentas”.

Ese es el mínimo. ¿Y el máximo? Pues no hay un máximo definido como tal. Dicho punto 1 dice que se podrá reunir “en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente”.

Entonces, ¿es el presidente el único autorizado a convocar juntas? No. También podrá hacerlo un número de propietarios “que representen al menos al 25% de las cuotas de participación”.

Por lo tanto, y tal como recoge el punto 2, “la convocatoria de las juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión”.

En cualquier caso, en dicha convocatoria habrá que indicar "los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria”.

Y añade: “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

La junta anual ordinaria la convoca el presidente, y en la misma se aprueban las cuentas, el presupuesto y los cargos. Las extraordinarias, además del presidente, pueden convocarlas el 25% de los propietarios para urgencias o decisiones puntuales.

“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”, prosigue el artículo 16.

La convocatoria de una junta anual ordinaria debe hacerse con, al menos, seis días de antelación. En el caso de las extraordinarias, “con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”.

Y matiza: “La junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”.

Si no hay el número suficiente de vecinos en la primera convocatoria, habrá una segunda media hora después. En este caso, no es necesario que haya un quórum mínimo.

Importante: si el presidente no convoca la junta ordinaria en el plazo estipulado, cualquier propietario puede exigir que se celebre. Y puede hacerlo incluso por vía judicial. Esto es así porque, si no se convoca, la gestión y la transparencia de la comunidad pueden verse entorpecidas.