Montaje de la ministra Elma Saiz y una pareja con un bebé.

Montaje de la ministra Elma Saiz y una pareja con un bebé.

Sociedad

Ayuda de 1.000 euros para las familias que tengan un hijo: estos son los requisitos que pide la Seguridad Social

Te contamos los motivos que han dado lugar a esta prestación y las condiciones para poder acceder a la misma y los documentos a aportar.

Más información: Pagaba 1.064 euros por 50 metros cuadrados: así logró Patricia reducir 200 euros en el precio del alquiler

Publicada

Las claves

La Seguridad Social ofrece una ayuda de 1.000 euros a familias que tengan un hijo o adopten, siempre que no superen ciertos ingresos.

Pueden beneficiarse familias numerosas, monoparentales o progenitores con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento o adopción sea en España y se solicite en los cinco años posteriores.

La ayuda es compatible con otras prestaciones similares y el límite de ingresos varía según el número de hijos a cargo, comenzando en 14.952 euros anuales para un hijo.

Para solicitar la ayuda se requiere documentación como el DNI, libro de familia, justificantes de ingresos y, si procede, título de familia numerosa o certificado de discapacidad.

España es uno de los países de Europa con menor tasa de natalidad. De hecho, ocupa el tercer puesto en descenso desde 2008 sólo por detrás de Estonia y Grecia. Desde esa fecha, la natalidad ha descendido un 38%.

Por este y otros motivos, como la falta de conciliación familiar o dificultades económicas, el Gobierno de España ha decidido ofrecer una ayuda a las familias que tengan un hijo. En concreto, a través de la Seguridad Social.

Se trata de una ayuda de 1.000 euros “que se abonará en un pago único siempre que los ingresos del beneficiario no excedan del límite establecido”.

Beneficiarios y requisitos

A esta ayuda de 1.000 euros ofrecida por la Seguridad Social pueden acceder los progenitores residentes en España que hayan tenido un hijo o hayan adoptado a partir de noviembre de 2007. ¿Cuáles son los requisitos?

Los hijos que dan derecho a la prestación serán “aquellos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que sufran un grado de discapacidad igual o superior al 65%”,

Eso sí, el nacimiento debe haberse producido en territorio español “o que la adopción haya sido constituida”.

La propia Seguridad Social matiza que “esto siempre que la prestación se solicite durante los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. En caso contrario, se denegará por prescripción”.

Además, ninguno de los progenitores debe recibir subvenciones similares de mutualidades o de otro organismo público de servicios sociales (Muface, Isfas, Mugeju...).

Esta ayuda es compatible con la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto; las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo; y la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

También con otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica; y con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

En cuanto al umbral de ingresos del núcleo familiar para percibir la cuantía, varía en función de los hijos a cargo. Con uno, el límite asciende a 14.952 euros anuales; con dos, a 17.194,8 euros; con tres, a 19.437,6 euros; con cuatro a 21.680,4 euros y con cinco el límite sube hasta los 23.932,2 euros.

Las personas interesadas deben presentar el documento de identidad, el libro de familia o certificados de nacimiento o adopción del hijo, justificantes de ingresos del hogar. Si así se requiere, también el título de familia numerosa o certificado de discapacidad.