Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Imagen de archivo

Sociedad

La Seguridad Social advierte: la pensión de incapacidad se suspenderá si el trabajador tiene un puesto adaptado

El organismo recordó que con la reforma reciente, aquellos empleados con incapacidad permanente que continúan trabajando no cobrarán su pensión.

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Las claves

La reforma del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social modifica la gestión de la incapacidad permanente y su compatibilidad con el empleo.

Si el trabajador mantiene su puesto adaptado en la misma empresa, la pensión de incapacidad se suspende temporalmente, ya que sigue recibiendo un salario.

La prestación puede reanudarse sin nuevo reconocimiento médico si el empleado deja el puesto adaptado o deja de percibir salario.

Las empresas están obligadas a evaluar y adaptar o reubicar a los trabajadores con incapacidad, y el proceso incluye plazos y revisiones por parte del INSS y otros organismos.

La reforma del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores ha supuesto un cambio sustancial en la gestión de la incapacidad permanente.

Anteriormente, cuando se reconocía una incapacidad permanente no era posible seguir en el mismo puesto de trabajo mientras se cobraba un salario y la pensión.

No obstante, dicha reforma, que busca evitar una incompatibilidad de ingresos, elimina esta posibilidad, estableciendo que, si el trabajador continúa en el mismo puesto de trabajo, adaptado a sus condiciones, no puede cobrar su pensión de incapacidad.

Ahora bien, si el empleado deja dicho puesto o deja de recibir un salario, podrá volver a recibir la prestación sin necesidad de un nuevo reconocimiento médico.

En otras palabras, esta medida es una suspensión temporal, no una extinción de la pensión. Con esto, la reforma busca eliminar el despido automático de los trabajadores y permite mantener la relación laboral, siempre y cuando se consiga adaptar el puesto.

¿Por qué se suspende la pensión?

Lo cierto es que la pensión de incapacidad permanente existe para compensar la pérdida de ingresos cuando un empleado no puede trabajar ni en su profesión ni en una compatible.

De esta manera, si dicho trabajador vuelve a su mismo puesto de trabajo, adaptado a sus condiciones, o es reubicado, no existe una necesidad de compensar ingresos porque se sigue percibiendo un salario; con lo cual, la Seguridad Social entiende que no es necesario pagar una pensión al trabajador.

No obstante, es compatible esta prestación con otro empleo distinto que se adapte a las condiciones o limitaciones del trabajador, pero esto no supone seguir en la misma empresa y en el mismo puesto.

Antes de esta reforma, como fue mencionado con anterioridad, cuando se reconocía la incapacidad permanente a un trabajador, lo usual era que se extinguiese el contrato de trabajo del mismo por causas médicas.

De esta manera, lo que busca dicha reforma es acabar con esa tendencia, dando la posibilidad a las empresas de adaptar los puestos de trabajo a las limitaciones de dicho trabajador.

Con este cambio, las empresas deberán evaluar la posibilidad de adaptar o reubicar a los trabajadores con incapacidad y mantenerlos en la compañía.

Esto, por su parte, supondrá revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mutuas y servicios de prevención, con el objetivo de asegurar que las tareas realizadas no perjudiquen la salud del trabajador.

Así, según lo establecido en la reforma del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, hay tres pasos a seguir en estos casos.

En primer lugar, el trabajador tiene diez días naturales desde que se le notifica la incapacidad para comunicarle a la empresa si desea conservar el puesto ya sea adaptado o reubicado.

Una vez hecho esto, la empresa dispondrá de tres meses para hacer los ajustes necesarios o recolocar al trabajador en un puesto vacante que se adapte a sus limitaciones.

Por último, en caso de que el empleado continúe en la empresa y cobre un salario, se pausará la prestación por incapacidad y, en caso de que el contrato concluya o se deje de percibir un sueldo, se reanudará el pago de dicha prestación.