Una práctica tan común puede provocar graves problemas.

Una práctica tan común puede provocar graves problemas. Istock

Sociedad

Es oficial: no se puede cerrar la puerta de un edificio con llave según la norma 179:2003 del Código Técnico de Edificación

Las normas de seguridad prohíben cerrar con llave las salidas de evacuación de edificios residenciales para evitar bloqueos durante emergencias.

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Las claves

La normativa UNE-EN 179:2003 del Código Técnico de Edificación prohíbe cerrar con llave la puerta del portal en edificios, ya que debe garantizarse una salida rápida en caso de emergencia.

Las puertas de los portales que forman parte de la vía de evacuación deben poder abrirse desde el interior sin necesidad de llave ni mecanismos complejos.

Aunque muchas comunidades votan cerrar con llave por seguridad, estos acuerdos no pueden contradecir la legislación de seguridad y evacuación.

En caso de incidente, la responsabilidad recae sobre todos los propietarios que aprobaron el cierre con llave, excepto quienes hayan impugnado el acuerdo legalmente.

Cerrar con llave la puerta del portal de un edificio es una práctica muy común en muchas comunidades de vecinos de España, especialmente por la noche.

La intención suele ser proteger el edificio frente a robos, hurtos o la entrada de personas ajenas.

Sin embargo, cuando esa puerta pertenece a las zonas comunes y sirve como salida en caso de emergencia, la normativa vigente no permite su cierre con llave.

Así lo recoge la norma UNE-EN 179:2003 del Código Técnico de la Edificación, una norma europea que regula los cierres de emergencia en salidas de evacuación para edificios donde no hay grandes multitudes, como por ejemplo, oficinas o viviendas.

Y es que este tipo de puertas deben poder abrirse fácilmente desde el interior mediante dispositivos específicos, como manillas o barras antipánico, sin necesidad de utilizar llave, garantizando así una evacuación rápida y segura en caso de emergencia.

Ahora bien, en el ámbito de la vida en comunidad también intervienen otros marcos normativos, como la Ley de Propiedad Horizontal, que regula cómo pueden adoptarse acuerdos respecto a los elementos comunes y, por tanto, también sobre el uso del portal.

Su artículo 17 establece cómo deben tomarse decisiones relativas a los elementos comunes del inmueble, como el portal, el ascensor o el patio.

En él se indica que "para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación", precisando, además, que "en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes".

Sin embargo, el hecho de que una comunidad pueda votar sobre determinados asuntos no implica que dichos acuerdos puedan contradecir otras normas, especialmente cuando afectan a la seguridad de las personas.

Es el caso de este tipo de puertas de portales, ya que forman parte del recorrido de evacuación del edificio y, en una emergencia como un incendio, la salida debe poder realizarse con rapidez y sin obstáculos, y una puerta cerrada con llave supone un bloqueo.

Y es que si además es de noche, el riesgo es mayor. Humo, poca luz, nervios y vecinos intentando salir tal y como les haya cogido, hacen que resulte improbable que alguien recuerde si lleva o no encima las llaves.

Por ese motivo, la normativa de seguridad exige que las puertas que actúan como vías de evacuación puedan abrirse desde el interior sin necesidad de llave ni mecanismos complejos.

Así, aunque muchas comunidades incluyan en sus normas internas el cierre con llave del portal "por seguridad", esta práctica puede entrar en conflicto tanto con la legislación como con las normas de prevención y evacuación establecidas en el CTE.

Y es que en caso de que la Comunidad de Propietarios adopte la decisión, si ocurre un incendio y la evacuación no puede realizarse, todos los propietarios asumirán responsabilidad subsidiaria, excepto aquel que hubiera impugnado el acuerdo conforme al artículo 18.1 de la L.P.H.