Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno.

Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno. Imagen de archivo

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes este derecho"

Muchos trabajadores lo desconocen, pero la ley lo deja claro: si superas las 6 horas seguidas de trabajo, tienes derecho a una pausa obligatoria.

Más información: Ya es oficial: "Si tu jornada termina a las 6 de la tarde, a esa hora no te puedes ir, debes seguir trabajando"

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que, si la jornada laboral supera las 6 horas seguidas, el empleado tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.

Este descanso puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo y retribuido, si así lo indica el contrato o el convenio colectivo.

Para los trabajadores menores de 18 años, el descanso es de 30 minutos tras más de 4,5 horas de trabajo continuo.

El incumplimiento del derecho al descanso puede ser denunciado y se considera una infracción grave, sancionable con hasta 7.500 euros.

El ámbito laboral está lleno de normativas en las que se establecen los diferentes derechos y obligaciones que tienen los trabajadores y que, en muchos de los casos, son desconocidos hasta que existe algún tipo de problema.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma fundamental en España que se encarga de regular los derechos y deberes de empleados y empleadores, determinando diferentes aspectos como horarios, duración de la jornada, vacaciones, contratos, salarios o despidos, entre otros.

Conocer los derechos esenciales es fundamental, dado que influyen en la calidad de vida de cada trabajador. La legislación laboral trata de encontrar un equilibrio entre la demanda de las empresas y la protección de los trabajadores en su día a día.

Independientemente de que el trabajo se realice de manera presencial, en las oficinas o instalaciones de la empresa, se opte por el teletrabajo o por una modalidad híbrida que combina ambas modalidades, hay una serie de normas que siempre se deben cumplir.

En este sentido, podemos recurrir al Estatuto de los Trabajadores para conocer todo lo relacionado con los descansos, que es uno de los derechos que más interés despierta entre los empleados.

Derecho al descanso laboral

En cualquier trabajo, con sus propias características, llega el momento en el que se necesita un descanso para poder desconectar de las pantallas, refrescar la mente, estirar las piernas o simplemente permitir que el cuerpo se recupere del esfuerzo.

Aunque algún empresario no pueda considerarlo así, el descanso no es un capricho del trabajador que se le pueda negar, ya que es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 34 se establece la normativa por la que se rige este derecho.

En este sentido, conviene tener en cuenta el nuevo derecho del ET para quienes trabajan más de 6 horas en la misma jornada laboral, estableciendo que, en estos casos, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.

Se trata de una pausa a la que todo empleado que tenga una jornada laboral de esta duración tiene derecho, siendo además irrenunciable, tal y como estipula la legislación vigente en materia laboral.

Por otro lado, hay que destacar que, aunque es desconocido por muchos trabajadores, el tiempo de descanso puede contar como jornada laboral efectiva si así lo estipula el contrato del empleado o el convenio colectivo. En esos casos, los mencionados 15 minutos serán retribuidos.

En el caso de que el trabajador sea menor de edad (18 años), con la finalidad de que estén más protegidos en el entorno laboral, la ley es más estricta, y exige que el tiempo de descanso aumente hasta un total de 30 minutos. Además, en este caso no será necesario superar las 6 horas de trabajo continuadas, sino que será suficiente con superar las 4 horas y media.

Es un derecho lógico si tenemos en cuenta que los menores de edad que puedan adentrarse en el terreno laboral necesitarán un mayor descanso que las personas adultas. La empresa no puede, en ningún caso, negar ese derecho al descanso.

En el hipotético caso de que no se respetase este derecho, el trabajador podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que se considera una infracción grave que puede conllevar sanciones de hasta 7.500 euros.

Descansos en la jornada

En el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre una y otra jornada laboral, si bien podemos encontrarnos con que, en muchos casos, no se respeta la norma.

En el artículo 37.1 del ET se aclara que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día y medio ininterrumpido de descanso mínimo semanal, que en muchos de los casos consiste en la tarde del sábado y el domingo completo.

No obstante, en función de la naturaleza del trabajo y de sus propias necesidades y características, el descanso puede variar y darse en diferentes momentos de la semana. En algunos casos, por ejemplo, el descanso consiste en el domingo y la mañana del lunes, aunque también hay otros en los que se distribuyen en otros momentos de la misma.

Al igual que con las pausas dentro de una misma jornada diaria de trabajo, los menores de edad tienen unas condiciones especiales en comparación con el resto de trabajadores. En su caso, tendrán derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 2 días ininterrumpidos a la semana.

Estos derechos relacionados con el descanso semanal o diario son los indicados por el Estatuto de los Trabajadores, siendo un mínimo que puede ser mejorado por contrato o convenio laboral. Por ello, es recomendable que cada trabajador se informe de cómo le afecta en su caso en particular.

De esta manera podrá conocer a qué derechos se puede acoger, evitando que se esté realizando algún tipo de incumplimiento por parte de su empresa. Hay que tener claro que los derechos relacionados con el descanso no se pueden empeorar, si bien hay algunos sectores con necesidades especiales, como la hostelería.

Por otro lado, recordar que quienes desempeñan un trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00 horas) no pueden superar las 8 horas diarias de trabajo de media en un periodo de 15 días. Asimismo, no tendrán la posibilidad de hacer horas extraordinarias.