Montaje de trabajadores a la espera de la baja laboral. Fotomontaje de CG
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: se puede "disfrutar de las vacaciones tras una baja temporal"
Te contamos lo que dice la ley sobre recuperar los días libres una vez el empleado vuelve a la empresa tras una baja.
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Varios son los motivos que pueden llevar a un trabajador a no acudir a su puesto de trabajo. Por ejemplo, un accidente laboral. O una depresión. Sea cual sea el motivo, avalado por un médico, la duda surge: ¿Tiene derecho a sus vacaciones?
La respuesta está en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en su artículo 38: “Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Por lo tanto, ni se pierden las vacaciones ni los días libres por los motivos que sean. Además, y según queda recogido en el citado artículo, las vacaciones “son retribuidas y no sustituibles por compensación económica”.
Origen de la incapacidad
Según recogen en Iberley, “la ausencia al puesto de trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como incapacidad temporal por enfermedad o accidente, serán contadas como parte del período de servicios efectivo a los efectos de generar vacaciones”.
Así queda recogido en el artículo 5.4 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 132.
Y, volviendo al Estatuto de los Trabajadores, matiza que “dependiendo del origen de dicha incapacidad temporal es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron”.
Así, si la incapacidad temporal es derivada de embarazo, parto o lactancia natural, podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o del disfrute del permiso que le corresponda al finalizar el periodo de suspensión “aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
Si la incapacidad temporal es derivada de contingencias diferentes a las anteriores, podrá disfrutar esas vacaciones “siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.