Montaje de Ricardo Vilá con una pareja en proceso de separación (Pixabay).

Montaje de Ricardo Vilá con una pareja en proceso de separación (Pixabay).

Sociedad

Ricardo Vilá, asesor financiero, sobre comprar la vivienda a la otra parte en un divorcio: “Es un error que cuesta miles de euros”

Te contamos qué figura normativa, recogida en el Código Civil, puede hacerte ahorrar miles de euros en caso de separación, divorcio o herencia.

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Las claves

Comprar la mitad de la vivienda al otro cónyuge tras un divorcio puede implicar pagar un alto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), de entre el 6% y el 10%.

Existe una alternativa legal: la extinción de condominio, que permite quedarse con el 100% de la vivienda pagando solo entre el 0,75% y el 1,5% por Actos Jurídicos Documentados (AJD).

La extinción de condominio también facilita que el banco financie el 100% del importe, a diferencia de la compraventa tradicional, donde suele financiarse solo el 70-80%.

El tratamiento fiscal varía según cada caso, dependiendo del régimen matrimonial, la existencia de hipoteca, el valor del inmueble y otros factores, por lo que es clave analizar cada operación detenidamente.

Se llama Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y el mismo grava ciertas operaciones en las que se transmite patrimonio entre particulares como la venta de una vivienda o de un coche de segunda mano entre particulares.

“¿Sabías que en una separación, divorcio o herencia puedes quedarte con el 100% de la vivienda sin pagar el 6% o el 10% de ITP?”, pregunta el asesor inmobiliario Ricardo Vilá en la red social LinkedIn.

Y la respuesta interesa a muchísimos ciudadanos. Porque, en España, y durante 2024, se registraron 82.991 divorcios y 3.604 separaciones (en total, 86.595 disoluciones matrimoniales). Además, ese mismo año se transmitieron por herencia 225.787 inmuebles inscritos en los registros de la propiedad.

Alternativa legal

Vilá apunta a que es “muchísima gente la que sigue diciendo que si te quedas toda la vivienda, ‘tienes que comprar la mitad’ al otro copropietario.Y esa afirmación es un error que cuesta miles de euros”.

Porque, desde su punto de vista, “existe una alternativa totalmente legal, prevista en el Código Civil, y que cambia radicalmente el coste de la operación”.¿Cuál es? La extinción de condominio (disolución del proindiviso).

Esta figura normativa tiene dos ventajas muy potentes, tal y como explica el asesor financiero. Una es que “no pagas el ITP, que es del 6% en Madrid o del 10% en Barcelona, sino entre el 0,75% y el 1,5% por AJD (Actos Jurídicos Documentados)”.

Y pone el siguiente ejemplo: en una separación o divorcio, un cónyuge ‘compra’ a otro el 50% que no tiene. “Si compras el 50% de la casa por 200.000 euros, se paga un ITP en Madrid de 12.000 euros y en Cataluña de 20.000 euros”, indica.

Si se hace por extinción de condominio, no se paga ITP, se paga AJD (0,75%–1,5% según CCAA). Volviendo al mismo ejemplo, en Madrid 1.500 euros y en Barcelona unos 3.000 euros.“Hay un ahorro real de entre 10.500 euros y 17.000 euros, sólo por hacer bien la operación”, concreta.

Y la segunda ventaja es que “el banco te puede financiar el 100% del importe que pagas, cuando en una compraventa normal, el banco financiaría el 70–80%, porque la garantía es el 100% de la vivienda, no el porcentaje que ‘compras’”.

Eso sí, Ricardo Vilá matiza que hay que estudiar al detalle cada caso ya que el tratamiento fiscal final depende de cada caso en concreto.

“Hay operaciones completamente neutras y operaciones que sí generan tributación. Por eso hay que analizar el régimen matrimonial, si hay hipoteca y cómo se reparte, valorar bien el inmueble, qué bienes hay en la sociedad de gananciales (si existe), cómo se compensa al otro, y, sobre todo, cómo se redacta la escritura”, apunta.

Y concluye subrayando que “un matiz mal hecho y te puedes encontrar un impuesto que no esperabas. También los tipos impositivos pueden variar y no solo en función de la comunidad autónoma, sino que se pueden mover en unas horquillas en función de nuestra edad, el tipo de familia que somos, el importe de la vivienda, el tipo de vivienda que es...”.