La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Ministros. Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "El empleado puede elegir entre cobrar las horas extra o descansarlas"

Las horas extra pueden cobrarse o descansarse, según el Estatuto. El nuevo registro digital hará obligatorio dejar constancia de esa elección.

Más información: Confirmado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: “El periodo de prueba no podrá exceder de un mes”

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Las claves

A partir de 2026, las empresas deberán implementar un registro horario digital que permita anotar entradas, salidas, pausas y el tipo de horas trabajadas, accesible en todo momento para trabajadores y autoridades.

El trabajador podrá elegir entre cobrar las horas extraordinarias o compensarlas con descansos, decisión que se anotará en el registro horario.

El sistema exigirá la identificación del trabajador, la modalidad de la jornada (presencial o remota) y la naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias).

Las modificaciones en el registro horario solo podrán hacerse con la autorización de ambas partes, y la formación sobre el sistema será obligatoria y gratuita para los empleados.

El Ministerio de Trabajo ya ha trasladado a la audiencia pública el borrador del reglamento que cambiará el control de la jornada laboral en las empresas, con un sistema de registro horario digital al que tendrá acceso remoto la Inspección de Trabajo y la representación de los trabajadores.

La norma, que podría entrar en vigor en los primeros meses de 2026, también hará que el empleado anote sus entradas y salidas, pausas y el tipo de horas realizadas, incluyendo si las horas extraordinarias se pagan o son compensadas con descansos.

El texto desarrolla la manera en la que deberá fichar cada trabajador, lo que tendrá que realizarse de una manera libre, personal, directa e inmediata. Será necesario el registro del trabajo tanto si se realiza de forma presencial como a distancia, o incluso por horas.

A partir de 2026, cada día tendrán que anotarse el tipo de horas trabajadas, es decir, si son ordinarias, complementarias o extraordinarias, y si las extras se compensarán con descanso o se pagarán. También se incluirá la hora exacta de entrada y salida del puesto de trabajo.

Igualmente, se indicarán las pausas que no computen como tiempo de trabajo efectivo, los minutos de espera o de disponibilidad para la empresa o las interrupciones del derecho a la desconexión digital. Asimismo, se indica si el trabajo es presencial o a distancia y la duración de la jornada según contrato (completo o parcial).

Todas estas anotaciones no pueden ser condicionadas por la empresa, y cualquier cambio exigirá la autorización del trabajador. Dado el caso que haya discrepancias, se informará a la representación legal, y si no hay acuerdo. El registro mostrará la modificación de la empresa y la propia oposición del trabajador.

Opciones para las horas extra

Una novedad importante es que el trabajador podrá elegir entre cobrar las horas extraordinarias o descansarlas. Así lo tendrá que indicar al marcar las mismas, de forma que se facilite la labor de la Inspección de Trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores limita a 80 horas extra anuales que pueden realizar sin descanso en los cuatro meses siguientes, y ahora, gracias a un registro digital, se podrá controlar con una mayor agilidad, claridad y objetividad.

El sistema que deberán adoptar las empresas tendrá que permitir el acceso en cualquier momento y de forma inmediata, tanto de manera remota como presencial en los centros de trabajo.

Asimismo, la información del registro horario del trabajador deberá aparecer en formatos tratables, legibles y compatibles, con un tratamiento que se encontrará sometido a la normativa de protección de datos.

Dado que las organizaciones empresariales han mostrado su preocupación por posibles riesgos de seguridad, el Ministerio de Trabajo ha solicitado un informe a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El borrador de la nueva norma se encuentra en audiencia pública y se prevé su aparición en los próximos meses. Sobre ella, hay que tener en cuenta que no habrá una herramienta única para todas las empresas, sino que cada una podrá elegir la que prefiera, siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados.

En todo caso, cada compañía deberá garantizar una formación adecuada, suficiente y actualizada sobre el sistema para el trabajador, en un tiempo que contará como trabajo efectivo, sin que se pueda repercutir coste alguno a los trabajadores.

Las claves del nuevo sistema de registro digital

El nuevo registro horario digital tiene como objetivo principal lograr un control eficiente del tiempo de trabajo en las empresas, garantizando la aplicación de los tiempos máximos de jornada y los descansos mínimos legalmente establecidos.

El Ministerio de Trabajo estima que en España se realizan cerca de 2,8 millones de horas extraordinarias a la semana sin retribuir, y de esta manera se busca proteger a los trabajadores y fomentar una productividad justa.

Uno de los pilares del Real Decreto es establecer un registro digital obligatorio y objetivo para todas las empresas sin importar su tamaño. Las claves técnicas del nuevo sistema son las siguientes:

  • Identificación del trabajador: se deberá identificar al trabajador que realiza el registro, detallando si la jornada es a tiempo completo o parcial, y en este último caso, el porcentaje de parcialidad que corresponda.
  • Registro horario de inicio y finalización de jornada: también deberá figurar cada pausa, indicando de manera específica la hora y el minuto.
  • Modalidad de jornada: se indicará si la jornada es presencial o remota, así como la naturaleza de las horas trabajadas, si eran ordinarias, extraordinarias o complementarias.
  • Imposibilidad de realizar modificaciones: no serán posibles las modificaciones en los registros sin la autorización expresa de ambas partes, trabajador y empresa. Igualmente, como ya hemos mencionado, de haberlas, quedarán documentadas, indicando cuándo y la autoría de la misma.
  • Accesibilidad inmediata y remota: inspección de Trabajo, representantes sindicales y los trabajadores podrán acceder de forma remota e inmediata al registro horario.

Más allá de estos puntos, el sistema de registro horario digital garantizará la protección de datos personales de los empleados, tanto en el uso interno como en el acceso por parte de las autoridades competentes, para evitar que puedan darse situaciones contrarias a los intereses de los empleados.

La reforma pretende lograr que España cuente con un sistema moderno y alineado con la normativa europea, fomentando la transparencia en la gestión de horarios, de manera que cada hora trabajada sea justa y legalmente reconocida.