Montaje de Carlos O. con un teléfono con aplicaciones (Pixabay).

Montaje de Carlos O. con un teléfono con aplicaciones (Pixabay).

Sociedad

Carlos, experto en protección de datos: “Meter a alguien en un grupo de WhatsApp sin permiso, 42.000€ de multa”

Te contamos las diferentes sanciones que puede acarrear que una empresa te meta en un grupo de estos sin tu consentimiento.

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Los grupos de WhatsApp están a la orden del día: en el colegio, en el trabajo, en la comunidad de vecinos, en la empresa... Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que meter a una persona en uno de estos grupos sin su consentimiento puede acarrear multas.

Y las mismas pueden ser elevadas dependiendo de dos aspectos: por un lado, la gravedad; y, por otro, el alcance de la infracción. Así se desprende de diferentes resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Carlos O., un experto en protección de datos, así lo recuerda en su cuenta de LinkedIn: “Meter a alguien en un grupo de WhatsApp sin permiso, 42.000 euros de multa”.

“Algo muy serio”

El experto es muy claro en la red social: “Suena absurdo, pero refleja algo muy serio: Tu número personal no es la libreta de contactos de la empresa”.

Desde su punto de vista, el error no es tecnológico, sino cultural. Por eso, el argumento de que ‘es sólo para hablar entre compañeros’ no es válido. “Hablamos de tratamientos de datos personales sin base legal”, especifica.

Por eso, no duda en calificar como preocupante esta práctica, ya que “erosiona también el derecho a la desconexión digital. Estar en un grupo implica estar ‘disponible’ por defecto”.

Aunque el experto habla de una multa de 42.000 euros, esa cantidad en principio fue superior. Porque dicha multa era de 70.000 euros por usar los móviles personales de los empleados para fines laborales.

Finalmente, se redujo a los 42.000 euros por pronto pago y reconocimiento de los hechos por parte de la empresa. En casos menos graves, las multas pueden variar entre los 3.000 y los 5.000 euros.

Es el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la norma en la que se basan estas sanciones. Dicho artículo exige consentimiento explícito para tratar datos personales, como el número de teléfono que queda expuesto al resto de los miembros del grupo.

Por tanto, Carlos O. enumera una serie de lecciones que hay que aprender de estas sanciones. La primera, si usas números personales para trabajo, necesitas consentimiento claro y documentado.

La segunda es que el teléfono corporativo resuelve muchos problemas, pero “si es de la empresa, se regula”. Además, las políticas internas “deben dejar cristalino cómo se comunican los equipos y qué canales no se deben usar”.

Sin olvidar que “el compliance no se juega en los ‘grandes proyectos’, sino en estas microdecisiones del día a día”.

En resumen, y según el experto, “lo más grave no es la multa, sino la falta de conciencia. Que en 2025 sigamos viendo sanciones por ‘agregar a alguien en un grupo’ demuestra que muchas compañías todavía no entienden que proteger datos es proteger personas”.