Una mujer en una peluquería en un imagen creada con IA.
Despedida por llegar al trabajo varios días 1 hora tarde y salir 2 horas antes: sin derecho a indemnización pero sí a paro
Te contamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que avala el despido de una directora de sucursal de un banco.
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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala el despido de una directora de sucursal de una entidad financiera que se ausentaba con frecuencia durante la jornada laboral. Y lo hacía sin causa justificada.
Según la resolución del tribunal, la trabajadora incumplía de forma reiterada su horario, con entradas tardías de hasta 59 minutos y salidas anticipadas de más de dos horas, sin justificación alguna.
Dicha directora aprovechaba esas ausencias para lo que comúnmente se conoce como 'hacer recados'. Entre otras cosas, ir a la peluquería. Asimismo, falseó sus fichajes y cedió su contraseña de seguridad a un tercero.
“Ir a la peluquería en horario laboral, sin permiso del empleador, es una falta disciplinaria”, afirma Miguel Capel, socio del área Tax & Legal de RSM, abogado y especialista en Derecho Laboral.
Y añade: “Pero cuando se convierte en una práctica reiterada, acompañada de ausencias injustificadas y manipulación del registro horario, puede derivar en un despido disciplinario procedente, sin derecho a indemnización, aunque con derecho a prestación por desempleo”.
Incumplimientos graves
Además de incumplir el horario 'un día sí y otro también', la conducta de la trabajadora provocó que varios clientes quedaran esperando fuera de la sucursal sin ser atendidos, afectando al servicio y a la imagen del banco.
A lo que hay que añadir que la cesión de su clave personal también desactivó la alarma de seguridad del local, generando un riesgo añadido.
“Se trata de un despido disciplinario fundado en incumplimientos graves y culpables de la trabajadora, basado en la transgresión de la buena fe contractual, así como en el abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, explica Miguel Capel.
Asimismo, el abogado remarca que “el tribunal considera que, a pesar de la elevada antigüedad de la actora en la entidad bancaria, su actuación quebró los más esenciales deberes de lealtad, probidad y confianza que debe presidir toda relación laboral”.
Y sostiene que “la transgresión de la buena fe contractual no admite graduación posible en el ámbito laboral, y el quebranto de dichos deberes básicos supone insoslayablemente la pérdida de la confianza depositada en la trabajadora”.
El fallo del tribunal deja claro que el despido disciplinario no conlleva indemnización. “Los despidos disciplinarios no conllevan aparejado el abono de una indemnización, salvo que el despido sea reconocido o declarado improcedente, bien por no acreditarse los incumplimientos descritos en la carta de despido, bien por no revestir la suficiente gravedad y culpabilidad, o por ser una medida desproporcionada”, detalla Capel.
Y aclara que el trabajador sí puede cobrar el paro. “En cuanto al derecho al desempleo, si el trabajador reúne los requisitos para tener acceso a la prestación, es indiferente la calificación jurídica del despido”.
Por tanto, y a modo de conclusión, “aunque el despido sea declarado procedente, la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo”.
Ante esta situación, y si el trabajador considera injusto el despido, puede impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Si el Juzgado declara el despido improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir al empleado o indemnizarlo. Si se declara nulo, la readmisión será obligatoria, con abono de los salarios dejados de percibir.