Montaje de David Jiménez con criptomonedas (Pixabay).

Montaje de David Jiménez con criptomonedas (Pixabay).

Sociedad

David Jiménez, abogado, sobre qué ocurre con la herencia de criptomonedas: “Es posible que no pasen a tus herederos”

Te contamos de la mano del experto los pasos a dar para poder heredar criptoactivos y todo lo relacionado con la huella digital del fallecido.

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Las claves

La herencia digital incluye propiedades como criptomonedas, avatares en juegos, archivos en la nube y perfiles en redes sociales, que forman parte del patrimonio de un fallecido.

Es crucial tener un inventario del patrimonio digital para facilitar la sucesión; sin información completa, los herederos podrían perder activos digitales como criptomonedas almacenadas en billeteras frías.

Se recomienda formalizar un testamento con un albacea digital para gestionar la herencia digital y contactar con proveedores de plataformas como redes sociales y correos electrónicos.

En ausencia de testamento, la herencia digital se gestiona según el Código Civil y requiere la unanimidad de los herederos para disponer de los activos digitales.

Hasta no hace mucho tiempo, cuando se hablaba de herencias lo principal que salía a la palestra eran viviendas y cuentas en los bancos. Sin embargo, ahora hay otros elementos que conviene tener en cuenta. Es lo que se puede denominar como herencia digital.

“Podríamos definir la herencia digital como esa parte del patrimonio de un fallecido que tiene un soporte digital”, afirma David Jiménez, abogado experto en herencias.

Y añade: “Incluye desde aquellos bienes o derechos que tienen contenido patrimonial (criptoactivos, avatares en juegos, archivos en la nube, cuentas de correo electrónico, licencias de propiedades digitales (software, videojuegos...), perfiles en redes sociales o metadatos que tienen algunas plataformas y, en resumen, su huella digital”.

Recomendaciones

Si se diera este caso, el también CEO de Eyco Abogados subraya que “lo más importante es tener inventariado el patrimonio digital con el que cuenta una persona para facilitar la sucesión. ¿Por qué?

Porque, según relata Jiménez, “es posible que, si los herederos no conocen toda la información, se acabe perdiendo. Si tienes criptomonedas en una wallet fría o billetera, es posible que nadie tenga conocimiento de su existencia y no pase a tus herederos”.

También recomienda “formalizar un testamento nombrando un albacea digital que se ocupe de la gestión y los trámites para que los herederos puedan recibir tu herencia de la manera más ordenada posible y que sea quien se ocupe de contactar con los proveedores o plataformas digitales que tengan tus datos (redes sociales, correo electrónico...)”.

Conviene recordar que, tras el fallecimiento, los herederos tienen derecho a disponer de los bienes digitales conforme haya establecido el fallecido en su testamento. “Si se ha designado un albacea digital, será él el encargado de la gestión de los activos y cumplir la voluntad del testador. Si no, el derecho recaerá sobre los herederos”, añade.

¿Qué pueden hacer?

Según el experto, los herederos tienen derecho a adquirir la propiedad de los bienes digitales del causante (criptomonedas, derechos y obligaciones nacidos de los contratos que tuviera el fallecido, acceso a los correos electrónicos y SMS).

También, la ejecución de las acciones legales necesarias para defender el honor de la persona fallecida. “Por ejemplo, si alguien publicara un vídeo que afectara al honor o imagen del fallecido, los herederos podrían iniciar acciones legales”, apunta el abogado.

¿Y si no se tiene testamento? En este caso, y tal y como explica David Jiménez, “la herencia digital no es un patrimonio separado del resto, por lo que, en caso de que no haya testamento, se regirá por las normas propias del Código Civil.

Es decir, que pasará a todos los herederos la totalidad de ese patrimonio digital sin que se adjudique a uno solo de ellos en particular. “Esto puede dificultar cualquier actuación, porque se requerirá la unanimidad de los herederos para disponer de esos activos digitales”, indica. Eso sí, con la salvedad de que “hablemos de meros actos de conservación”.

¿Cómo se gestiona?

En la práctica, como señala David Jiménez, y como en cualquier herencia, las fases serían las siguientes:

-Inventario electrónico. Localización de dispositivos, cuentas de correo, redes sociales, wallets, contratos SaaS…

-Acreditación de la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) ante el prestador. Para acceder a cierta información, hay que acreditar la condición de heredero.

-Ejercicio de derechos de acceso/supresión o de disposición patrimonial mediante partición hereditaria).

-Liquidación fiscal. Eventual tributación en el Impuesto sobre Sucesiones por el valor económico de los activos digitales.

-Cambio de titularidad, si procede, a favor de aquellos que en la adjudicación hereditaria se hayan adjudicado los activos digitales (imaginemos que solo uno de los herederos se adjudica las criptomonedas).