Montaje de Carlos García con el ayuntamiento de Toledo

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Sociedad

Carlos García, abogado, sobre la plusvalía municipal: “El Tribunal Supremo se está tragando un sapo”

El experto añade que el TS "empieza a matizar, reinterpretar y resistir a una doctrina del Constitucional que vulnera derechos fundamentales”.

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Cuando el terreno se vende, se hereda, se dona o se permuta, hay que pagar lo que se conoce como plusvalía municipal. Es decir, se trata de un impuesto que hay que abonar cuando se produce la transmisión de la propiedad.

Uno de los cambios más recientes tiene que ver con lo que se conoce como ‘situación consolidada’. Así lo recoge el abogado Carlos García en LinkedIn, echando mano de un análisis de Maximino Linares en Taxlandia.

Y, tras dicho análisis, Carlos García llega a la siguiente conclusión: “El Tribunal Supremo (TS) se está tragando un sapo, pero empieza a matizar, reinterpretar y, con cierto coraje, resistir a una doctrina del Constitucional que vulnera derechos fundamentales”.

Una ‘situación consolidada’ en el contexto de la plusvalía municipal se refiere a un hecho ya cumplido o una liquidación firme que no puede ser revisada o afectada por una sentencia posterior del Tribunal Constitucional (STC), como la STC 182/2021, que anuló el método de cálculo del impuesto.

Un ejemplo es la situación de los contribuyentes que, tras la sentencia, habían iniciado un recurso contencioso-administrativo antes del 26 de octubre de 2021 (la fecha de la STC), ya que se consideraba que su derecho a la tutela judicial efectiva no debía verse restringido.

Qué es y qué no es ‘situación consolidada

El abogado escribe en la red social qué se considera ‘situación consolidada’ y qué no tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

“En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (13 de junio de 2025, RC 4246/2023), el TS se enfrenta sin disimulo al inexplicado decisionismo del Tribunal Constitucional y reinterpreta qué se entiende por “situación consolidada”.

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

Para el experto, lo más llamativo es que no se considera ‘situación consolidada’ “aquella en la que aún estaba en plazo para interponer recurso contencioso-administrativo a la fecha de la STC (26/10/2021)”.

Y añade: “Aunque no existiera procedimiento en curso, el Supremo concluye —con acierto— que el acto no puede considerarse firme ni definitivo”.

Lo que sí sorprende a García es que “sí se sigan considerando situaciones consolidadas las liquidaciones no impugnadas a la fecha de la STC o las autoliquidaciones no rectificadas antes de esa fecha".

Esta diferencia de trato, en perjuicio del contribuyente, carece de lógica jurídica. ¿Por qué se admite el recurso en plazo judicial, pero no si el contribuyente aún estaba en plazo para recurrir en vía administrativa o instar rectificación?”, se pregunta.

Las claves del Supremo

Para comprender la actitud del Supremo, y según el análisis de Maximino Linares recogido por Carlos García, “llevar la ‘situación consolidada’ a una como esta supondría una injustificada restricción de los medios de impugnación en curso y… una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

”Este argumento”, continúa, “es potente y difícilmente reconducible a las restricciones de la STC 182/2021, que el propio Supremo califica de ‘inexplicada y decisionista previsión’ que ha reducido las garantías legales de los ciudadanos ‘a la irrelevancia más absoluta’”.

Por último, el abogado destaca que “se observa una modificación de criterio encubierta respecto a sentencias anteriores (Albacete y Elche), donde en situaciones idénticas —pero con vía de recurso distinta— sí se consideraron consolidadas”.

¿La diferencia? Que estas nuevas sentencias afectan a Madrid (municipio de gran población). “El Supremo da un paso más el 11 de julio de 2025, considerando no consolidada una situación en la que el contribuyente, antes incluso de la STC, ya había manifestado su disconformidad (aunque sin alegar aún inconstitucionalidad)”, concluye.