Un hombre jubilado sentado en el sofá.

Un hombre jubilado sentado en el sofá. iStock

Sociedad

Da clases de oposiciones tras jubilarse y la Seguridad Social le da la peor noticia: "Me reclaman casi 60.000 euros"

Un jubilado que preparaba oposiciones deberá devolver 58.678 euros tras declarar la Seguridad Social incompatible su pensión con esta actividad.

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Una vez alcanzada la jubilación, pueden surgir dudas acerca de lo que se puede y no hacer cuando se ha concluido la etapa laboral. Un claro ejemplo lo encontramos en un jubilado que ejercía como preparador de oposiciones tras jubilarse, y que ahora tendrá que afrontar una sanción.

La Seguridad Social realizó una advertencia al pensionista de que la pensión de jubilación era incompatible con trabajos que supusieran un alta en la SS, incluso en el RETA. Sin embargo, ahora tendrá que responder y devolver parte del dinero.

Concretamente, se ve obligado a devolver 58.678,38 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmase que se trataba de cobros indebidos.

Se justifica por el hecho de que compatibilizaba la prestación con un trabajo como preparador de oposiciones sin comunicarlo previamente a la Administración, a la que el tribunal da la razón al determinar que incurrió en una incompatibilidad recogida en la normativa de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social.

Como recoge la sentencia, todo empezó cuando en 2017 este jubilado comenzó a cobrar su pensión por incapacidad permanente dentro del régimen de Clases Pasivas. En la resolución, la Seguridad Social ya le había advertido de la incompatibilidad.

La Administración le hizo saber que “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”.

Años más tarde, en 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social se percató de que el ahora pensionista estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para impartir clases como preparador de oposiciones.

Dado que era incompatible de acuerdo con la legislación vigente, suspendió la pensión y solicitó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, cuya cantidad asciende a los 58.678,38 euros que ahora tendrá que devolver.

Al encontrarse con dicha resolución, decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social explicando que se trataba de una actividad puntual, y argumentaba que funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social no le habían hablado de que fuese ilegal.

Según su versión, estos le habían dicho que, si no superaba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sí que podía compatibilizarlo con la pensión. Su solicitud fue desestimada, por lo que decidió recurrir a los tribunales.

Incompatible con ser preparador de oposiciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Seguridad Social, entendiendo que el jubilado incumplía las condiciones de compatibilidad recogidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE).

Aunque le fue reconocida una pensión por incapacidad permanente y, posteriormente, la de jubilación, siguió dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como preparador de oposiciones sin comunicarlo.

No solicitó la autorización correspondiente para poder desempeñar esta labor, es decir, solicitarlo mediante una jubilación activa. De esta forma, se entiende que es una de las incompatibilidades recogidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El tribunal hace referencia a que en la resolución inicial ya se le advirtió de la situación, por lo que considera que la Seguridad Social actuó correctamente a la hora de suspender la pensión y reclamar dicha devolución en concepto de cobros indebidos.

La clave de este caso tiene que ver con el hecho de que el jubilado no comunicó su situación ni tampoco acreditó los requisitos legales para compatibilizar pensión y trabajo.

Sobre la compatibilización de la pensión con el SMI hay que tener en cuenta que es una regla que se tiene en cuenta en algunos supuestos de pensiones de incapacidad o compatibilidad en el régimen general, pero no en Clases Pasivas.

De esta manera, al existir incompatibilidad, no importa que recibiese unos ingresos reducidos, ya que la incompatibilidad era absoluta, salvo que hubiese solicitado la jubilación activa.

¿Qué trabajos puede hacer un jubilado?

Un jubilado puede optar por una jubilación parcial, con la que el trabajador por cuenta ajena, que haya superado una determinada edad y cumpla con una serie de requisitos, puede convertirse en pensionista de jubilación y compatibilizar el cobro con un trabajo a tiempo parcial.

Con este, se reduce su jornada y su salario entre un 25 y un 50%. Para poder jubilarse parcialmente es posible hacerlo a partir de los 63 años y 8 meses, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.

En este tipo de situaciones, la empresa debe firmar un contrato de relevo con otro trabajador para optar a la jubilación parcial. La minoración de la pensión de jubilación se da mientras se compatibilice el trabajo parcial y la pensión, pero se volverá al 100% al dejar de trabajar.

Por otro lado, el jubilado que perciba una pensión de jubilación puede hacer pequeños trabajos, proyectos y otras tareas remuneradas, siempre y cuando los ingresos no superen los 16.576 euros brutos anuales (en 14 pagas), que es la cuantía del SMI para 2025.

Aunque por lo general es incompatible una pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena, la normativa recoge algunas circunstancias en las que sí es posible continuar trabajando aun estando jubilado.