Imagen de un señor conduciendo

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Sociedad

La DGT avisa de las enfermedades que no te permiten renovar el carnet: la lista completa

Ciertas enfermedades pueden poner en riesgo la seguridad vial, por lo que es posible que tengas que esperar un tiempo o presentar algún informe adicional. 

14 febrero, 2024 18:20

En España, para renovar el carnet de conducir es imprescindible superar un reconocimiento médico en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados por la Dirección General de Tráfico.

Ciertas enfermedades pueden poner en riesgo la seguridad vial, por lo que es posible que si has padecido o estás padeciendo una de ellas tengas que esperar un tiempo o presentar algún informe adicional. 

En este caso, la DGT establece que hay que esperar un determinado tiempo antes de renovar el permiso o, incluso, presentar un informe médico que avale un buen estado de salud porque ciertas enfermedades pueden alterar la capacidad para conducir al alterar las aptitudes perceptivas, cognitivas y motoras mínimas.

Enfermedades incompatibles con la conducción

Un sencillo test psicotécnico y una revisión médica suele bastar para renovar el carnet de conducir durante una década más, sin embargo, hay una serie de excepciones por causas médicas que es importante tener en cuenta porque requieren procedimientos específicos.

La DGT divide en nueve categorías las enfermedades incompatibles con la conducción: vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas. 

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  • Enfermedades vasculares
    • Aneurisma de grandes vasos: si no hay riesgos, con informe favorable del especialista se darán entre 1 y 10 años de vigencia. Con riesgo, será no apto.
    • Aneurisma de grandes vasos o disección: tras 6 meses desde la corrección quirúrgica y con informe favorable del cardiólogo o cirugía vascular se darán entre 1 o 2 años.
    • Ataque isquémico: deberán pasar seis meses hasta que la persona pueda renovar su permiso de circulación.
  • Enfermedades cardiacas
    • Arritmias, portadores de marcapasos, prótesis valvulares cardiacas, cirugía de revascularización cardiaca: no podrán conducir hasta que no hayan trascurrido un mes desde la operación.
    • Arritmia con pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses: no podrán prorrogar su licencia, salvo con un informe del cardiólogo.
    • Infarto agudo de miocardiono podrán conducir hasta que no hayan trascurrido un periodo superior a tres meses.
    • Marcapasos: deberá pasar un mes para poder conducir.
    • Implante de desfibrilador automático: deberán esperar un mes para poder conducir.
    • Infarto agudo de miocardio o cirugía para colocar una prótesis valvular: deberán esperar tres meses para renovar el carné de conducir y acudir cada dos o tres años, en función de la dolencia, para solicitar la prórroga de su permiso.
  • Enfermedades psiquiátricas
    La validez del permiso variará de más a menos años dependiendo del riesgo que la enfermedad suponga para la seguridad vial.
    • Demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, obsesivo compulsivo o del desarrollo intelectual, TDH y dependencia de alcohol o drogas: no podrán conducir a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y que haya un informe médico favorable.
  • Enfermedades neurológicas
    • Crisis o pérdida de conciencia en el último año: no apto.
    • Epilepsia: tras una primera crisis o una sola crisis: transcurridos 6 meses y con un informe favorable se le dará una vigencia de entre 1 y 10 años.
      Pasado 1 año sin epilepsia, ni crisis convulsivas: con informe favorable, entre 1 y 2 años.
      Transcurridos 3 años, sin crisis o pérdidas de conciencia: entre 1 y 5 años de vigencia.
    • Accidente isquémico transitorio: tras 6 meses y con informe favorable, un año de ampliación del carnet.
  • Enfermedades endocrinas
    • Tratamiento por diabetes, hipertiroidismo o enfermedades adrenales: en función del estado de la enfermedad, no se podrá renovar el carnet.
    • Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes: con informe favorable, entre 1 y 5 años de plazo para renovar el carnet. Sin informe favorable, no apto.
    • Hipotiroidismo y paratiroides: con informe favorable, entre 1 y 10 años. Sin informe, no apto.
  • Enfermedades digestivas
    • Nefropatía con diálisis: con informe favorable, entre 1 y 10 años. Con informe desfavorable, no apto.
    • Trasplante renal: transcurridos más de seis meses del trasplante y sin problemas posteriores, los receptores podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable del nefrólogo.
  • Enfermedades respiratorias
    • Disneas permanentes: no pueden renovar el carné de conducir.
    • Apneas obstructivas: con informe favorable, período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.
  • Enfermedades oncológicas
    • Dolencia oncológicas: si el informe del oncólogo es favorable, período de vigencia de 1 año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y sin tratamiento activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
    • Trastornos oncohematológicos: por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.
      Sin alteraciones graves durante 3 meses y con informe favorable, se podrá prorrogar la licencia por un periodo máximo de 1 año.
      Tras los tres primeros años y hasta los diez en remisión completa y acreditada por un informe, se podrá prorrogar el permiso por un máximo de 3 años.
  • Otras enfermedades crónicas y degenerativas
    • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Alzheimer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide.