Imagen de archivo de un guardia civil.

Imagen de archivo de un guardia civil. EUROPA PRESS

Sociedad

Condenado a 9 años de cárcel por quemar la casa en la que vivía con su pareja tras una discusión

Los vecinos de la finca tuvieron que ser desalojados hasta que los bomberos sofocaron las llamas.

6 julio, 2023 13:18
Valencia

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia ha condenado a nueve años y once meses de prisión por un delito de incendio a un hombre que prendió fuego al piso en el que convivía con su pareja sentimental después de que ella se fuera de casa tras una discusión.

La Sala también le considera autor de dos delitos de lesiones y uno de daños por los que le impone sendas penas de multa de 360 euros, según consta en la sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Valencia.

La resolución establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 28.455 euros, por los daños registrados en el inmueble de los que no se hizo cargo el seguro, y con 18.500 euros a los vecinos que lesionó cuando intentaban retenerle y a las aseguranzas que asumieron los pagos y las reparaciones. Por último, tendrá que abonar los 3.000 euros que costó la extinción del incendio. 

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Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2021 en la vivienda en la que convivía la pareja, en un municipio de la comarca de Camp de Morvedre, cuando el hombre comenzó a ingerir ginebra con pastillas y su compañera sentimental le pidió que dejara de hacerlo.  

El acusado reaccionó entonces arremetiendo contra el mobiliario de la casa, rompió la televisión, una cafetera y varias mesas.  

La víctima recibió entonces una llamada de su hija que, al conocer la situación, decidió llamara teléfono 016 contra la violencia machista. Cuando la Guardia Civil se personó en el domicilio, el condenado ya lo había abandonado.  

La víctima decidió pasar la noche en casa de una amiga, donde comenzó a recibir mensajes de su pareja en los que le preguntaba dónde estaba.

El hombre consiguió hablar finalmente por teléfono con la perjudicada cerca de la medianoche y le advirtió que quemaría la casa si ella no volvía. 

A continuación, y con la intención de causar desasosiego y angustiar a la mujer, acudió al domicilio, se dirigió al dormitorio principal de la vivienda y le prendió fuego, pese a que sabía que en la finca había otros vecinos que se podían ver en peligro por las llamas, tal y como se declara probado en la resolución judicial. 

El incendio afectó a la mayoría de las estancias de la casa, calcinó las puertas y quemó mobiliario interior que no puedo recuperarse. Los daños tasados a consecuencia del siniestro ascendieron a 42.174 euros, de los cuales la aseguradora asumió 13.717.  

Por su parte, los vecinos de la finca tuvieron que ser desalojados hasta que los bomberos sofocaron las llamas, que afectaron a otras dos viviendas y a elementos comunes del edificio. 

Tras iniciar el fuego, el condenado trató de abandonar el lugar, pero fue interceptado por dos vecinos en una calle cercana, con los que forcejeó y a los que lesionó.  Los heridos consiguieron retenerle hasta que llegó la Guardia Civil. 

Agravante de género

El incendio se provocó por "la relación de afectividad que mantenía el acusado con su compañera sentimental, a la que venía a reprochar su comportamiento por no estar con él, avisando de que si no se avenía sus pedimentos quemaría la casa".

El tribunal cree que "la forma en que actuó el acusado pone en evidencia también que con su conducta trataba de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer a la que imponía, colocándola en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, un determinado comportamiento y avisando de que, de no hacerlo, tendría que afrontar las consecuencias".

Por ello, dice la sentencia, "también concurre la agravante de género" y no aprecia "la eximente completa ni incompleta solicitada por la defensa de manera subsidiaria".

El hombre admitió que el día de los hechos había ingerido alcohol y tomado drogas, lo que parece era práctica habitual. Ahora bien, continua la resolución, "ello no constituye base ni razón para apreciar una circunstancia de exención o atenuación de la responsabilidad, pues no se acredita que tuviera sus facultades afectadas". 

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Valencia.