A la izquierda, Alberto Luján en el juicio; a la derecha, una fotografía antes de cometer el crimen.

A la izquierda, Alberto Luján en el juicio; a la derecha, una fotografía antes de cometer el crimen.

Sociedad TRIBUNALES

Condenan a 22 años a Alberto por matar a su novia Cristina de una forma despiadada, cruel...

La sentencia destaca el crimen "inhumano" y concluye que la joven fue víctima de la violencia machista.

9 junio, 2023 11:29
Valencia

La Audiencia de Valencia ha condenado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, a Alberto Luján, el joven abogado valenciano que asesinó el 3 de diciembre de 2021 a su novia Cristina en la vivienda de él, ubicada en la Calle Conde de Altea, en el barrio de l'Eixample de Valencia.

La Sala aprecia, además, la agravante por discriminación de género y establece el pago de una indemnización de 77.777 euros para la madre de la fallecida y de 22.222 euros para su hermana por los daños morales causados

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad, no aprecia la atenuante de obcecación, como solicitaba la defensa del condenado, puesto que los miembros del jurado no consideraron probados los hechos requeridos para su concurrencia. 

[Alberto se ensañó con el cuerpo de su novia Cristina: más de 60 heridas con una piedra, cuchillos...]

En su sentencia, el presidente del tribunal, el magistrado José Manuel Ortega, también descarta la atenuante de confesión porque, de acuerdo con el criterio del jurado, "el acusado no confesó los hechos en el momento en que dicha confesión podía ser relevante (…) y podía evitar la angustia o incertidumbre de los familiares de la víctima".

Así, "cuando admitió los hechos, lo hizo con la idea de poder obtener algún beneficio", precisa. 

Según el relato que consideró probado el tribunal popular en su veredicto, el condenado y la víctima mantenían desde el mes de septiembre de 2021 una relación sentimental sin convivencia, en la que ella pasaba ocasionalmente la noche en la casa de él.   

La madrugada del 3 de diciembre de ese año Alberto, que pensaba que la víctima le dejaría por no ser demasiado bueno para ella, decidió que su novia debía morir si no quería estar con él.  De este modo, la atacó cuando dormía y la golpeó fuertemente con una piedra en la cabeza y en la cara.   

La joven quedó aturdida como consecuencia de los golpes. Alberto aprovechó para apuñalarla después en múltiples ocasiones con dos cuchillos y unas tijeras de forma "despiadada, cruel e inhumana", con la intención de, además de matarla, causarle un sufrimiento innecesario. 

A continuación, la asfixió con el cinturón de un batín que le colocó alrededor del cuello para asegurar su muerte. Cristina, de tan solo 30 años y con un futuro prometedor, falleció desangrada por las heridas de arma blanca y asfixiada por la comprensión del cinturón. 

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La agonía de Cristina

La defensa de Alberto hizo constar en el juicio que no constaba en qué momento del ataque había fallecido Cristina y que no constaba acreditado el orden en que, tras el uso de la piedra como objeto agresivo, se habían utilizado el resto de instrumentos.

Pero el jurado concluyó que Alberto mató a su novia Cristina de una forma "despiadada, cruel e inhumana y generadora de un sufrimiento innecesario".

La decisión se apoya en el hecho de que "el acusado utilizó para causar la muerte un mecanismo mixto -el acuchillamiento y la asfixia por compresión cervical- y entró, salió de la escena del crimen y empleó mucha violencia en la causación de la muerte que provocó que la muerte viniera precedida de un proceso agónico innecesario".

"Partiendo de la conciencia de la acción ejecutada, también lo era el acusado del dolor innecesario que, para alcanzar el fin homicida, infligía a la víctima a través de la forma de ejecución desarrollada", recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

El cuerpo de Cristina presentaba unas 60 heridas, según concluyó el examen forense. "Una de ellas con introducción de 15 centímetros de hoja en la cavidad craneal, quedando el cuchillo introducido en dicha cavidad de manera que así lo tenía la víctima cuando falleció y cuando su cadáver fue localizado".

Por ello, señala el magistrado Ortega, "apreciar con todo ello que en tan brutal agresión el acusado, consciente de lo que hacía, supo o apreció el dolor que causaba y que el mismo, por lo innecesario de un número tan elevado de actos lesivos para provocar la muerte, era desproporcionado, se revela, igualmente, razonable".

Crimen machista

Este asesinato conmocionó a la sociedad valenciana y puso sobre la mesa, otra vez, que la violencia machista no entiende de clases sociales o perfiles. Cristina era una mujer con muchísima personalidad que pertenecía a una familia acomodada con varios negocios.

Alberto había pasado por varios despachos de abogados, pero acabaron prescindiendo de sus servicios por bajo rendimiento. En el momento del crimen, trabajaba de profesor asociado de Filosofía del Derecho y Deontología a profesionales de la seguridad en la Universitat de València (UV). Su hermano le ayudó a encontrar el trabajo.

Cristina, hija de un conocido empresario valenciano del sector de la comunicación fallecido en un accidente de tráfico en 2012, se dedicaba al asesoramiento empresarial. Desde hacía varios años, esta profesional se había formado a fondo en todo aquello que rodeara el mundo de los negocios. Carreras, másteres, idiomas…

La sentencia reconoce que este "caso no viene acompañado de hechos, que habitualmente aparecen en supuestos de violencia contra las mujeres, en los que el victimario ha ofrecido una conducta vejatoria, humillante, violenta, previa a la ejecución del acto homicida y que permite interpretar, sin dudas, dicho acto, como significativo de discriminación, de desprecio por la libertad de decisión de la víctima".

Sin embargo, "el relato de hechos probados introduce conductas del acusado compatibles con una comprensión o vivencia de la relación de pareja como relación en la que el hombre pudiera tener el control sobre la intimidad de la mujer -control del móvil-".

"O pudiera imponerle su presencia en su vida, por el hecho de que en su condición de mujer debiera pasar por aquello que el prefiriera o deseara", añade.

Por lo tanto, "el acto violento ejecutado por el acusado constituyó un acto de violencia de género, en tanto que acto incardinable dentro de la violencia sufrida por las mujeres por el hecho de serlo".