Mereces Estrada, con su abogado, Juan Isidro Fernández.

Mereces Estrada, con su abogado, Juan Isidro Fernández. E.E.

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La Junta le "robó" a su nieta y no se la devolvió por el "arraigo" con la familia de acogida: ahora Mercedes pide medio millón

El Supremo dio a una abuela la custodia de su nieta, pero el proceso se dilató porque la Administración alegó “daños” si era separada de su familia adoptiva.

Más información: Piden un millón a la Junta por la retirada "injusta" de la tutela de sus hijos durante dos años

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Mercedes Estrada lleva diez años separada de su nieta. Un periodo de tiempo en el que esta abuela de Chiclana de la Frontera (Cádiz) ha sido víctima de una justicia injusta. En 2021 el Tribunal Supremo dictaminó que abuela y nieta debían estar juntas y ordenó su reunificación. La Junta argumentó entonces que, debido al tiempo transcurrido, separarla a sus 7 años de su familia preadoptiva iba a causarle daños psicológicos.

La sentencia, que incluso ha sentado una jurisprudencia que ya beneficia a otros, ha sido inaplicable para Mercedes y su nieta. El tiempo transcurrido, provocado por la enorme dilatación del proceso, ha hecho que, pese a que el Alto Tribunal dictaminara que abuela y nieta debían estar juntas, la sentencia fuese de "imposible cumplimiento". Por ello, Mercedes ha demandado a la Junta de Andalucía.

El abogado de Mercedes, Juan Isidro Fernández, indica a EL ESPAÑOL que la demanda se sustenta en la aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En su apartado 2 se recoge que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

A Mercedes y a su nieta, entiende Juan Isidro, les han expropiado un derecho. El artículo continúa abundando en que "solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización".

La abuela pide medio millón de euros.

Mercedes quiso tanto a su nieta que nada más nacer, en 2015, le dijo al médico en el hospital que su hija consumía drogas. A los tres días los Servicios Sociales se llevaron a la niña. Primero, a Cádiz, y luego, a Granada, con una familia en régimen de preadopción. Fue entonces cuando Mercedes acudió a los servicios jurídicos de Juan Isidro. 

Mercedes pidió visitar a la niña. Y se le concedió. En paralelo, inició una batalla legal para hacerse con su tutela. Ganaron en 2017 en primera instancia, cuando la pequeña tenía dos años; y la Junta apeló. Ganaron luego en la Audiencia Provincial de Cádiz, que ratificó la primera instancia en 2020, considerándola igualmente "idónea" para que ambas estuvieran juntas, y la Junta apeló; ganó hace tres años en el Tribunal Supremo, que rechazó en tiempo récord -24 horas-, y con el apoyo de la Fiscalía, el recurso de apelación presentado por la Junta de Andalucía. El juzgado de Cádiz dio 20 días para que se ejecutara.

Entonces la familia preadoptante de la pequeña solicitó al Supremo que declarara la sentencia como no firme, hasta que el Alto Tribunal no dirimiera un recurso de casación presentado por la Junta desestimado ya por la Audiencia Provincial de Cádiz un año antes. Aquel recurso, que contenía un informe psicológico, esgrimía precisamente el enorme tiempo trascurrido como el factor para no unir a la abuela y su nieta. Una dilación provocada por la propia Junta de Andalucía. En el recurso, la Administración andaluza indicó que el retraso se había producido "por razones que no guardan relación con el contenido de este informe". 

El Supremo rechazó el recurso y fue contundente: "El recurso de casación no es una tercera instancia que permita revisar los hechos", indicó. También, que "el interés casacional alegado es meramente instrumental o artificioso". Fue al pedir la ejecución de la sentencia, ya firme, cuando el Juzgado de Cádiz estimó que, debido al tiempo trascurrido, no era aplicable.

La demanda 

Mercedes ganó todo porque la justicia estimó, además de su idoneidad para criar a su nieta, que la Ley Orgánica de Protección del Menor recoge que en casos de acogimiento, las administraciones deben priorizar "la permanencia en su familia de origen". También que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor". 

Mercedes perdió todo porque la justicia se hizo eterna, cuando lo prioritario es una niña que crece rápido. Los distintos recursos de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía alargaron lo indecible el procedimiento después de cada decisión judicial. "Hasta siete jueces me dieron la razón", subraya la abuela abatida.

Abatida, pero no vencida: esta semana Juan Isidro y ella han vuelto a los juzgados, pero para el juicio en el que han demandado a la Junta de Andalucía, al considerarla responsable de que abuela y nieta no puedan estar juntas.

Lo que van a demostrar en el juicio es que Mercedes, durante años, fue a visitar a la niña a Granada cada viernes durante dos horas. Luego, mientras se esperaba que se ejecutase la sentencia del Supremo "comienza a tener entrevistas con ella en libertad, a llevarla a la playa, a fortalecer el vínculo... porque pasaban juntas 7 horas... Y entonces la Junta deja de llevar a la niña a Cádiz y empiezan a presentar informes psicológicos y a decir que estaba sufriendo", cuenta el abogado. "Sí, pedimos 500.000 euros porque han sido 10 años de juicios, le han robado a la niña. Puedes ponerlo: robado, y para Mercedes ha sido un desgaste físico, psíquico y económico". 

El juicio ha tenido lugar esta semana. "La Junta ha tratado de demostrar que ha intentado en este tiempo el acoplamiento entre Mercedes y su nieta. Mentira. Nunca lo intentaron". La llevaron a Granada, "para dificultar que Mercedes la viera".

No contaban con que la mujer se haría 600 kilómetros de ida y vuelta para estar con ella dos horas. Lo hizo desde 2015 todos los viernes, excepto los de la pandemia. "Las visitas en el Punto de Encuentro de Granada eran como de la Interpol: con tres técnicos vigilando", subraya Juan Isidro.

Mercedes lleva tres años y pico sin ver a su nieta, que va a cumplir en estos días 10 años, porque le denegaron las visitas. "Me dicen que me espere a que tenga 18 años. ¿Pero eso cómo va a ser?", se pregunta desesperada. 

La familia de acogida, asegura la abuela, la ha adoptado ya. Lo sabe "por una pregunta que ha hecho Juan Isidro a uno de los técnicos de Servicios Sociales citados a declarar. No ha querido contestar y ha sido la jueza la que le ha dicho que responda. Pero es que eso no pueden hacerlo: para darla en adopción se lo tienen que notificar a su madre, y a mi hija no se lo han notificado". 

Lo único bueno de la sentencia inaplicable para Mercedes es la jurisprudencia que ha sentado, que ha propiciado el cese inmediato del acogimiento permanente en caso de que haya una sentencia a favor de la reunificación de los menores tutelados con sus familias biológicas. "Antes había que apelar la ejecución. Ya no. Ya se pueden ejecutar las sentencias".