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La DGT no te permitirá beber ni una cerveza: la nueva multa que entra en vigor en tres semanas

La nueva ley de tráfico actualiza este artículo que va dirigido a los menores de edad. Su incumplimiento conlleva multas cuyo importe está aun por determinar. 

3 marzo, 2022 08:37

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La reforma de la Ley General de Tráfico está en la mente de todos los conductores españoles. Y este mes más porque, a partir del 21 de marzo, se van a poner en marcha muchos cambios en la circulación. Uno de ellos pone el foco en los menores a los que el organismo podrá multar si conducen habiendo consumido alcohol o drogas. Mientras tanto, se debe revisar el buen mantenimiento de los neumáticos del coche porque si no el organismo te puede multar con 800 euros o con hasta 500 euros si no llevas este documento.

Esta medida que se basa en la nueva tasa 0, va destinada a los menores que conducen ciclomotores, cuatriciclos ligeros, patinetes y bicicletas. Su actualización viene plasmada en el apartado 1 del artículo 14 de la nueva Ley de Tráfico:  «En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (...)».

Esta actualización normativa tiene la finalidad de reducir la siniestralidad y los accidentes en la carretera.Por eso, el consumo de sustancias en menores es de suma importancia para la entidad reguladora del tráfico que trata de evitarlo con esta nueva medida. Las multas que acarrea aún están por determinar. 

Guardia Civil de Tráfico

Guardia Civil de Tráfico

Sin embargo, para el resto de conductores, los límites establecidos de consumo de alcohol se mantienen. En este sentido, los conductores noveles y profesionales no pueden superar los 0,3 gramos por litro de sangre y 0,15 miligramos por litro de aire espirado. En cambio, para el resto de conductores estos valores se sitúan en 0,5 gramos por litro de sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado. 

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