Absuelto un acusado de estafar en la venta de una tarjeta gráfica de ordenador.

Absuelto un acusado de estafar en la venta de una tarjeta gráfica de ordenador. Shutterstock

Santiago

Absuelto en Santiago por falta de pruebas un acusado de estafa en la venta de una tarjeta gráfica

El acusado, que ha negado los hechos, ha quedado absuelto ante la carencia de "prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia"

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre acusado de cometer un delito de estafa en el proceso de venta de una tarjeta gráfica a través de una plataforma de compraventa de artículos de segunda mano.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recoge el fallo, entiende que hay "carencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Los hechos se producen en junio de 2021 cuando un hombre contacta con quien se anunciaba como vendedor de una tarjeta gráfica de ordenador por importe de 1.000 euros. Tras llegar a un acuerdo, una vez realizado el pago de 500 euros, no le fue posible contactar con el vendedor ni anular la operación sin recibir la tarjeta ni la devolución del dinero. En el juicio, el acusado negó toda relación con los hechos frente al relato del perjudicado.

"Resultan ausentes de prueba los datos que se ofrecen como indiciarios pues es sabido que el atestado tiene el valor de simple denuncia y en cuanto a los que pudieran contener como objetivos de imposible reproducción porque ni tan siquiera se aportaron los atestados que pudieran contenerlos a las actuaciones", argumenta el fallo.

Además, añade que "no existe tampoco prueba sobre la publicación del anuncio de venta o distintas conexiones realizadas a la plataforma para examinar el desarrollo que seguía el anuncio, ni sobre quien se presentaba como vendedor por la aportación del DNI que recibe el denunciante".

"Tampoco respecto de los movimientos de la cuenta en la tarjeta virtual asociada y en concreto sus reintegros y compras con retiradas en comercios que se reflejan, lo que también hubiese sido relevante para poder relacionar o no al acusado referido con los hechos, más allá del número de teléfono asociado", añade la sentencia.