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Hacer borrón y cuenta nueva de las deudas en este 2025 mediante la segunda oportunidad
Irene Deus, abogada de Vento, explica en este artículo en qué consiste la famosa Ley de la Segunda Oportunidad y cómo se solicita
Comienza un nuevo año y aunque, el que más y el que menos habrá comenzado a notar la subida de la cuesta de enero, para determinadas personas es otro mes más soportando una situación financiera insostenible debido a sus dificultades para hacer frente a sus obligaciones y llegar a fin de mes. En ocasiones, la imposibilidad de devolver la deuda deriva de los excesivos intereses asociados a determinados productos financieros, como las tarjetas revolving o los microcréditos rápidos, que, en muchos casos, exceden del importe inicial prestado, y son los que terminan por provocar su ahogamiento financiero.
Sin embargo, cada vez son más las personas que, tanto en Galicia como a nivel nacional, logran decir adiós a sus deudas gracias a la famosa Ley de la Segunda Oportunidad, comenzando de cero una nueva vida libre de deudas. A continuación, explicamos en qué consiste y los requisitos para acceder a este mecanismo.
¿En qué consiste la segunda oportunidad?
Nos referimos a la obtención de un beneficio, previsto en la legislación concursal, para las personas físicas: la exoneración o perdón de las deudas.
Para comprender en qué consiste, debemos de partir de la base de que el Código civil español establece el principio de responsabilidad patrimonial universal, que obliga al deudor a pagar sus pasivos de por vida, de las que tendrá que responder con sus bienes presentes y futuros.
Esto implicaba que muchos autónomos que hubieran tenido un fracaso empresarial arrastrasen una losa de manera indefinida, fomentando incluso la economía sumergida. De ahí que, en el año 2015, se introdujera un mecanismo para superar estas situaciones (la exoneración de las deudas), mediante la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, cuya denominación hace honor al fin que persigue: ofrecer amparo a las personas físicas que hubieran tenido un fracaso económico, personal o empresarial.
En definitiva, se trata de un mecanismo que permite hacer borrón de sus deudas y poner el contador a cero para emprender nuevas iniciativas empresariales o simplemente recuperar su vida económica.
En la actualidad, este mecanismo está teniendo una notable repercusión socioeconómica, gracias a la reforma legal del año 2022, para la transposición de la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, que ha venido a simplificar los trámites y a agilizar el proceso para la obtención de la exoneración.
¿Cómo se solicita?
Para acogerse a este mecanismo, previamente debe solicitarse el inicio de un procedimiento concursal ante el juzgado de lo mercantil, en el que deberá optarse por una de las dos modalidades siguientes: exoneración con sujeción a un plan de pagos o con liquidación del patrimonio, según las circunstancias de la persona. De esta forma, en el momento en que se conceda este beneficio, las deudas habrán sido “perdonadas judicialmente”, sin que ningún acreedor pueda exigir el pago, ni trabar embargos.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la segunda oportunidad?
La clave para beneficiarse de la exoneración de las deudas reside en el cumplimiento de una serie de requisitos legalmente establecidos, y que, en todo caso, deben de ser valorados por un abogado especialista en la materia. En síntesis, podríamos resumir los más relevantes en los 3 siguientes:
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No tener antecedentes penales por delitos económicos, ni haber sido sancionado por infracciones administrativas muy graves o haberse dictado acuerdos de derivación de responsabilidad, todo ello en los últimos diez años. En el caso de las infracciones graves dependerá de su importe.
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No haberse endeudado de manera temeraria o mediante engaño. Para determinar si concurren la imprudencia o el engaño por parte del deudor, se valorarán circunstancias tales como su sobreendeudamiento, su nivel social y profesional o la información patrimonial que suministró a los acreedores para acceder a la financiación.
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Colaborar durante el procedimiento y que no exista culpa en la insolvencia.
¿Se perdonan todas las deudas?
Si bien la regla general es la exoneración plena de todas las obligaciones que se hayan generado hasta la fecha de su concesión, la ley exceptúa una serie de deudas que, por su naturaleza, quedan al margen del perdón, o bien que solo se podrán eximir parcialmente.
Es el caso del crédito público (deudas con Administraciones públicas), que, según su naturaleza o su cuantía, podrá o no ser condonado y hasta unos límites máximos legalmente establecidos: para deudas cuya recaudación corresponda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o deudas por créditos de la seguridad social, se permite la exoneración de 5.000 euros íntegros y, a partir de esa cifra, el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros.
Esta limitación a la liberación del crédito público ha sido una de las más criticadas por los profesionales y agentes del sector de la insolvencia, pues en casos como los de las personas físicas cuyas deudas deriven de una actividad empresarial es habitual que el importe de las deudas alcance cuantías muy superiores a los diez mil euros, por no mencionar a aquellos cuyo único acreedor sea el erario público, para quienes la segunda oportunidad se convertirá en una utopía.
Se trata de una cuestión tan controvertida, que ha llegado incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de las cuestiones prejudiciales formuladas por varios jueces de lo mercantil, que se plantearon si la limitación a la exoneración del crédito público podría ser contraria al Derecho de la Unión Europea.
Tras el dictado de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de noviembre de 2024, que ha determinado que corresponde a los tribunales nacionales valorar si esta exclusión está justificada, algunos juzgados están comenzado a dictar resoluciones por las que conceden la plena exoneración de las deudas, incluido el crédito público, al entender que la excepción no es proporcional ni está debidamente justificada.
En todo caso, tendremos que esperar que la cuestión llegue a nuestro Tribunal Supremo, que, si bien ya se había pronunciado en su sentencia de 2 de julio de 2019, en relación con la ley previa la reforma, concluyendo que el crédito público puede ser exonerado, deberá volver a pronunciarse ahora en relación con la redacción de la norma actual.