Reunión de vecinos
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Ya es oficial: la comunidad de vecinos debe tener un fondo de reserva de al menos el 10% de su presupuesto ordinario
Cada propietario contribuye a este fondo en función de su cuota de participación
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El fondo de reserva de una comunidad de propietarios es el porcentaje del presupuesto ordinario que se destina a constituir una "hucha" para hacer frente a gastos imprevistos y futuras actuaciones de conservación o reparación, como la mejora o sustitución del ascensor, la rehabilitación de la fachada o el mantenimiento de zonas comunes.
En Galicia, al igual que en el resto de España, las comunidades de propietarios están obligadas a contar con un fondo de reserva equivalente, como mínimo, al 10% de su presupuesto ordinario. La aportación de cada propietario a este fondo no es igual para todos, sino que se calcula en función de la cuota de participación que tenga asignada su vivienda o local dentro de la comunidad.
Fondo de reserva en la comunidad de propietarios
En el funcionamiento de una comunidad de propietarios, uno de los elementos más importantes para garantizar el buen estado del edificio a lo largo del tiempo es el fondo de reserva. Este mecanismo está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece las obligaciones de los propietarios en relación con su constitución y mantenimiento.
Tal y como recoge el artículo noveno de la LPH, los propietarios están obligados a "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17.2 de esta ley".
Además, la normativa establece claramente su carácter obligatorio y su cuantía mínima: "el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario".
Este fondo tiene como finalidad principal cubrir gastos imprevistos relacionados con el mantenimiento del edificio, evitando así la necesidad de aprobar derramas urgentes. También puede utilizarse para actuaciones necesarias de conservación, rehabilitación o reparación del inmueble, así como para mejoras en materia de accesibilidad o eficiencia energética.
Asimismo, la ley permite destinarlo a otros fines complementarios, ya que: "Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales".
En la práctica, cada propietario contribuye a este fondo en función de su cuota de participación, que se determina según criterios como la superficie de la vivienda o local. De este modo, se garantiza una distribución equitativa de los gastos comunes y el correcto mantenimiento del edificio en beneficio de todos los vecinos.