Una bicicleta en el rellano

Una bicicleta en el rellano Shutterstock

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Confirmado por ley: no está permitido dejar la bicicleta en el rellano de una comunidad de vecinos

Ya sea por falta de espacio en la vivienda o por simple comodidad, muchos vecinos dejan la bicicleta en zonas comunes

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Tener una buena convivencia entre vecinos no siempre es tan sencillo como parece. En el día a día surgen pequeños conflictos que, a veces, acaban generando tensiones: puertas que se quedan abiertas, ruidos molestos o el uso inadecuado de los espacios comunes.

Uno de los casos más habituales tiene que ver con dejar la bicicleta en zonas comunes del edificio. Ya sea por falta de espacio en la vivienda o por simple comodidad, muchos vecinos optan por dejarla en pasillos, rellanos o portales.

Pero, ¿es esto legal? ¿qué dice la normativa al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa que regula las comunidades de propietarios, ordenando la convivencia, la gestión de gastos y el uso de las zonas comunes.

Sobre la prohibición de dejar la bicicleta en pasillos, rellanos o portales, la ley no lo menciona de forma expresa. Sin embargo, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece una base importante.

Este señala que cada propietario "debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás espacios comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Esto implica que los espacios comunes -ya sea el pasillo, el rellano o la propia escalera- no pueden utilizarse para almacenar objetos personales. Por tanto, dejar una bicicleta de forma habitual en estas zonas podría considerarse un uso indebido.

La situación se agrava especialmente si dificulta el paso, afecta a la seguridad o genera molestias al resto de vecinos.

Por otra parte, también entra en juego lo que establezcan los estatutos de cada comunidad, que pueden permitir o prohibir dejar bicicletas en rellanos u otras zonas comunes. Lo habitual es someter esta cuestión a votación y, una vez adoptado el acuerdo, todos los vecinos deberán respetarlo y cumplirlo.

De no ser así, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal menciona que el presidente de la comunidad "requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".

"Si el infractor persistiera en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".