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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: hablar mal de tu empresa en redes sociales podría acabar en despido
Las redes sociales funcionan a menudo como una vía de escape, pero hay que tener cuidado, ya que ciertos comentarios podrían considerarse una "ofensa verbal"
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Las redes sociales se han convertido en herramientas de gran utilidad, ya que facilitan el acceso no solo a información, sino también a la conexión entre personas y a oportunidades laborales. No obstante, también conllevan ciertos riesgos.
Las redes sociales son un espacio para expresar cómo nos sentimos y compartir experiencias. Sin embargo, es importante tener cuidado al hablar de la empresa en la que trabajas, pues un mal comentario podría costarte el puesto.
Ciertos comentarios podrían considerarse una "ofensa verbal"
Una mujer consulta las redes sociales en su teléfono móvil
El Estatuto de los Trabajadores reconoce tanto los derechos del empleado como los del empleador, y en él aparece un artículo que podría justificar el despido de un trabajador por publicar una queja sobre su empleo en redes sociales.
Es cierto que las redes sociales funcionan a menudo como una vía de escape, pero hay que tener cuidado, ya que ciertos comentarios podrían considerarse una "ofensa verbal".
Aunque no existe una norma que diga de forma clara que hablar mal de una empresa puede acabar en despido, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera los incumplimientos laborales que pueden dar lugar a un despido disciplinario.
"El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", recoge el artículo 54.
En su punto 2 especifica que se considera incumplimiento contractual "las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".
Así, la ley protege al empleado para que pueda expresar libremente sus opiniones, pero también ampara a la empresa cuando existe mala fe contractual.
No obstante, las críticas no siempre reciben el mismo trato judicial, pues son los jueces quienes valoran las circunstancias de cada caso.
En esa valoración, el tribunal considera si el empleado expuso un problema específico, si actuó movido por un interés legítimo o si, por el contrario, recurrió a comentarios ofensivos sin justificación.
En caso de acabar en despido, este deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que en que tendrá efectos.
"Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido", recoge la ley. Después, será calificado como procedente, improcedente o nulo.