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La "nueva normalidad" gallega: Aforos al 75%, sin agua bendita y velatorios de 60 personas

Grupos de visita a museos de un máximo de 25 personas, la prohibición de coros en las iglesias o las bodas con un máximo de 250 invitados son algunas de las nuevas rutinas a las que se tendrán que adaptar los gallegos a partir del lunes
Una terraza en A Coruña en una imagen de archivo
Una terraza en A Coruña en una imagen de archivo

El lunes 15 de junio Galicia empezará una "nueva vida" con el levantamiento del estado de alarma que fue decretado el pasado 14 de marzo y que trajo consigo meses de confinamiento de la población. En esta nueva rutina, que poco se parecerá a la que la ciudadanía estaba acostumbrada, hay cambios notables que afectan a la hostelería, las bodas, los entierros, los locales de ocio, los bares, las piscinas o las playas, entre otros.

Estas nuevas normas a seguir en la comunidad fueron publicadas hoy en el Diario Oficial de Galicia y las principales fueron adelantadas ayer por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, como la ampliación del aforo general al 75% o la distancia social de 1,5 metros en lugar de 2, pero si algo se mantiene es la obligatoriedad de la mascarilla en espacios públicos cuando no se pueda respetar la distancia obligatoria y el deber de todos de evitar aglomeraciones con el fin de que no se produzcan rebrotes de coronavirus y volver al punto de partida, es decir, el confinamiento.

Las principales novedades incluidas en el DOG publicado hoy son:

Actos de culto religioso

En las normas publicadas en el DOG se estipula que los ciudadanos deben llevar mascarilla a la entrada y salida de los lugares de culto y en los desplazamientos en el interior.

El aforo será de un máximo del 75%, está prohibida el agua bendita, las purificaciones rituales con agua y la actuación de coros, al mismo tiempo que se recomienda que se limiten lo máximo posible las celebraciones y evitar besar objetos de devoción. Asimismo, los fieles que acudan a ligares de culto en los que sea necesario descalzarse deberán llevar una alfombra personal.

Velatorios y entierros

Para velatorios en interiores el aforo máximo permitido será de 30 personas y al aire libre de 60. Para las comitivas de familiares y allegados en los entierros, se permite un máximo de 75 personas.

Bodas

El aforo estipulado es del 75% y se ha ampliado el número de personas que pueden acudir a las ceremonias tanto en exteriores como interiores. Por lo tanto, a las bodas al aire libre podrán acudir un máximo de 250 invitados y las que tengan lugar en espacios cerrados contarán con 150 asistentes.

Mercadillos

Tendrán un aforo del 75% y los ayuntamientos donde se realicen podrán ampliar el espacio donde se ubican si lo consideran necesario para mantener las distancias obligatorias entre puestos, además de que los responsables de los stands deberán respetar la distancia social a la hora de realizar su trabajo con sus compañeros y con los clientes.

Autoescuelas y academias

Estos centros podrán realizar su actividad al 75% de su capacidad habitual y en grupos de máximo 25 personas. En el caso de las clases de conducir, tanto los docentes como los aprendices deberán llevar obligatoriamente mascarilla.

Hoteles

Los alojamientos hoteleros de la comunidad deberán respetar un aforo máximo del 75% y en el caso de aquellos donde se realicen animaciones de manera habitual, estas actividades podrán contar con grupos reducidos de 25 personas.

Bares y cafeterías

En estos establecimientos se utilizarán mantelerías de un sólo uso, se evitarán las cartas en papel y según lo establecido en el DOG se deberá fomentar el pago con tarjeta de crédito y los productos monodosis desechables o bajo petición del cliente (servilletas, palillos, aceiteras...).

La capacidad de estos locales no superará el 75% de aforo en el interior y las terrazas pueden acoger un número de clientes que no supere el 80% de su capacidad, siempre manteniendo la distancia social obligatoria entre mesas y desinfectando el mobiliario entre cliente y cliente.

Piscinas de uso colectivo

Se establece que en estas instalaciones se debe llevar a cabo una profunda desinfección antes de su apertura y se debe prestar especial atención también a la desinfección y limpieza de las corcheras, el botiquín y otros elementos de uso habitual.

Museos

No deben exceder el 75% de aforo y para las habituales excursiones por las diferentes colecciones que albergan los museos de la red gallega en las cuatro provincias, se establece una norma que no permite grupos de más de 25 personas (incluyendo al guía).

Actividades deportivas federadas de competencia autonómica

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. 

A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, el DOG indica que son las federaciones deportivas gallegas las que deberán disponer de un protocolo, que será aprobado por resolución de la Secretaría General para el Deporte, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio. Sobre todo atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a las diferentes condiciones.

Playas

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie del arenal a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Fiestas, verbenas y discotecas

El DOG establece que "siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje", la Administración autonómica podrá permitir la reanudación, a partir del 1 de julio "los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno", sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre antes de esta fecha y "las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias".

Ocio infantil

En las nuevas medidas publicas en el DOG se concreta que "permanecerán cerrados los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles". Además, se añade que esto será así "siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje" a la vez que se especifica que "la actividad podrá reanudarse cuando la Administración autonómica lo permita".

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