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La Audiencia de A Coruña anula una multa impuesta por incumplir el Estado de Alarma

Los agentes sancionaron con 2.166 euros a una persona que desobedeció su requerimiento de regresar a su domicilio durante el confinamiento lo que, según los magistrados, no tiene "respaldo normativo" porque el primer Estado de Alarma fue declarado inconstitucional
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La Audiencia Provincial de A Coruña anuló una multa impuesta a un ciudadano por un juzgado de lo penal por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio durante el confinamiento decretado en el Estado de Alarma. Los magistrados consideran que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el primer Estado de Alarma "priva del respaldo normativo" la aplicación de la figura de la desobediencia.

Así, los magistrados anularon la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recurrente y han decretado "el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento". Esta no es la única ocasión en la que se produce algo así en Galicia, donde en julio de este año el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra dictó la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento.

La Sala tuvo en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña y de la interposición del recurso por parte del perjudicado. "El pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba", indican los magistrados, que añaden que la legitimidad del agente es "la esencia de la actuación cuyo incumplimiento por el requerido puede llegar a alcanzar naturaleza penal".

La causa de la absolución, por lo tanto, es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Así, los jueces han incidido en que el agente debe tener "competencia para dictar esa orden o mandato", la cual, a su vez, debe estar "revestida de las formalidades legales", por lo que queda excluido aquel mandato u orden "que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal". La decisión del Tribunal Constitucional, según la Audiencia, "supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato". Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.

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