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COMC Alternativa recurrirá la sentencia por las elecciones al Colegio de Médicos de A Coruña

Un comunicado de la candidatura alternativa denuncia irregularidades en la validación del voto por correo en el proceso electoral" y la resolución judicial será apelada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
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Este martes COMC Alternativa, la candidatura alternativa liderada por Abel Vázquez para el Colegio de Médicos de A Coruña ha emitido un comunicado sobre la sentencia que se ha hecho pública en cuanto a las irregularidades denunciadas respecto al proceso electoral en el organismo provincial de A Coruña. De esta manera, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña ha desestimado las impugnaciones realizadas contra las resoluciones de la Junta Electoral del Colegio de Médicos de la ciudad herculina de fechas 29 de octubre y 19 de noviembre de 2019.

Este conflicto gira en torno a las acusaciones de "haber infringido la normativa rectora del proceso electoral (Reglamento electoral aprobado por la Junta Directiva el 4 de marzo de 2010 y la Asamblea General de Colegiados del 24 de marzo de 2010), concretamente que "la Junta Electoral el 24 de septiembre de 2019 proclama las candidaturas de las elecciones con irregularidades y contraviniendo lo previamente establecido por el Pleno de la Junta Directiva el 29 de agosto de 2019 en relación con el voto presencial anticipado".

En el comunicado, COMC Alternativa argumenta que "se dice que la Junta Electoral no tiene facultades para modificar el calendario electoral ni tampoco para modificar el sistema de custodia de las urnas para garantizar la inviolabilidad del voto anticipado". Además, denuncian que "se aprecia una irregularidad en la validación del voto por correo en el proceso electoral", por lo que "estas infracciones implican la nulidad del procedimiento electoral y la necesidad de repetir el proceso electoral".

Apelación ante el TSXG

En el comunicado se informa de que el médico del Sergas Abel Vázquez González "está legitimado para impugnar las decisiones que se han adoptado en el proceso electoral, puesto que éstas le han afectado directamente". "El demandante no sólo es colegiado, sino que fue un integrante de una de las dos candidaturas que inicialmente fue proclamada y ha apreciado irregularidades en las decisiones de la Junta Electoral que ha cuestionado en el expediente administrativo", explican.

A su vez, se concreta que "como inicial candidato y como colegiado tiene interés legítimo en cuestionar las decisiones de la Junta Electoral y que le afectan directamente". Paralelamente, argumenta que "el haber renunciado el actor a su candidatura ha provocado que el proceso electoral no se haya culminado o celebrado porque, en realidad, lo que existió fue la proclamación de la única candidatura existente tras su renuncia". A esto añaden que "no existió votación alguna" por lo que "no están conformes dado que el hecho de haber retirado la candidatura no implica que el proceso electoral llevado a cabo por el Colegio de Médicos de A Coruña haya cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento Electoral".

Finalmente el fallo de la Sentencia dice que no hay condena en costas a ninguna de las partes "al entender que hay dudas" en el asunto juzgado, y se traslada que el doctor Vázquez González apelará la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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