Frontera de Ceuta.

Frontera de Ceuta. EFE/ Reduan Dris

Tribunas

El problema de Ceuta no lo ha creado el Tribunal Supremo

El Gobierno ha conocido durante años este caballo de Troya y no ha hecho nada.

Publicada

Se está culpando de la entrada masiva de personas en Ceuta a la sentencia número 814/2026, de 29 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo.

Algunos le atribuyen que ha hecho una interpretación extravagante de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX) al decir que esta se aplica a la frontera terrestre, pero no a la frontera marítima.

Sin embargo, si se lee la sentencia se observará que realmente lo que dice es otra cosa. La LOEX permite que los extranjeros que sean detectados "mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal".

Y como la ley establece que la conducta consiste en intentar superar los elementos de contención, el Supremo realiza una interpretación literal para afirmar que al no haber esos elementos en el mar, no se les puede aplicar el "rechazo en frontera" a las personas que entren nadando.

Es más, la propia sentencia añade: "Ello no obstante, dado que la Disposición Adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos".

Desde esta perspectiva, no parece necesario modificar la ley, como ya se han apresurado a pedir algunos políticos, varios analistas y ciertos medios de comunicación.

Inmigrantes ilegales en Ceuta.

Inmigrantes ilegales en Ceuta. Reduan Dris EFE

Tampoco es necesario que el Tribunal Supremo cambie su interpretación, que (por cierto) es la misma que habían hecho los dos tribunales que ya habían sentenciado el caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Ceuta (sentencia del 4 de septiembre de 2024) y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (sentencia 290/2025, de 24 de marzo).

Lo que sí hubiera sido necesario para evitar esta entrada masiva de miles de personas era que el Gobierno no se hubiera limitado a recurrir esas sentencias, sino que hubiera puesto en el mar los medios de contención necesarios para impedir la entrada ilegal a nado.

Algo que no sería insólito, pues existen precedentes más que suficientes de lo que han hecho otros Estados en una situación similar. Por ejemplo, Singapur protege sus costas con unos ciento cincuenta kilómetros de floating sea barriers ("barreras flotantes marítimas").

Con otra finalidad, también pueden citarse las barreras instaladas por Estados Unidos para proteger la base naval de Guantánamo y otras instalaciones sensibles frente a ataques marítimos.

Soy consciente de que es complicado instalar en Ceuta este tipo de obstáculos marinos, pero existen estudios técnicos y académicos que lo han visto viable (como el proyecto de Proes Consultores de 2014 o el artículo de la alférez de Ingenieros Marta Vara González en 2025).

También está el problema político que supone que Marruecos no reconozca la soberanía española sobre las aguas territoriales de Ceuta y Melilla, de tal forma que establecer obstáculos en el mar podría ser considerado como una modificación unilateral del statu quo.

Por no hablar de las dificultades para hacerlos compatibles con el Derecho marítimo internacional y europeo, circunstancia que contribuyó a que el Gobierno griego abandonara en 2020 su proyecto de blindar la isla de Lesbos con una red marítima flotante de tres kilómetros.

Pero si el propio Tribunal Supremo da por supuesto que tales medidas acuáticas son factibles jurídicamente en el mar ceutí, no seré yo quien sostenga lo contrario.

Así las cosas, la responsabilidad inmediata en esta crisis corresponde a quienes decidieron entrar ilegalmente en Ceuta.

Después, a la pasividad del Gobierno marroquí.

Y, por último, a la inactividad del Gobierno de España, que no consta públicamente que haya impulsado la instalación de medidas marítimas de contención desde que el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta sentenció el 4 de septiembre de 2024 que los espigones de Benzú y El Tarajal no eran suficientes para considerar que en el mar de Ceuta se podría aplicar la "expulsión en caliente".

Ahora que La Odisea vuelve a estar de actualidad, bien podría decirse que el Gobierno ha contemplado durante dos años el caballo de Troya sin preocuparse por averiguar qué escondía en su interior.

Las razones por las que ha permitido esta vulnerabilidad de la frontera me temo que quedarán tan inexplicadas como las que le llevaron a cambiar de política sobre el Sáhara de un día para otro en marzo de 2022. Asuntos para la adivina Casandra.

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Granada y visiting academic en la Universidad de Queensland.