Un menor con su móvil.

Un menor con su móvil. iStock

Tribunas

¿Prohibimos las redes sociales a los menores?

El Estado debe poner en marcha campañas de concienciación en las que se informe a los padres de que "velar por el interés de sus hijos" no es algo potestativo, sino un deber.

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Esta semana ha entrado en vigor en Australia la Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024 por la que se prohíbe a los menores de dieciséis años acceder a redes sociales como Facebook, X (la antigua Twitter), Instagram o TikTok.

Representantes de la Unión Europea han avisado de que procederán a una revisión del Derecho europeo sobre servicios digitales y sociedad de la información, a los efectos de una eventual modificación inspirada en la nueva norma australiana.

Con ello, se abre en el Derecho español un debate que durante mucho tiempo se ha tratado de soslayar. El relativo a cómo los titulares de la patria potestad la ejercen respecto de sus hijos menores.

La norma australiana pone de manifiesto que los padres no son capaces, o no se sienten legitimados para ejercer el control sobre la manera en que sus hijos utilizan las redes sociales.

Los datos son escalofriantes. El 96% de los niños y adolescentes de entre diez y quince años son usuarios de redes sociales. Siete de cada diez están expuestos a contenidos o comportamientos dañinos.

Estos contenidos son vídeos de peleas, material misógino, promotor de trastornos alimentarios e incluso del suicidio.

Interfaz de Google Photos.

Interfaz de Google Photos. El Androide Libre

También uno de cada siete informó haber sufrido acoso sexual por parte de adultos u otros menores, y más de la mitad señaló haber sido víctima de ciberacoso.

Nos preguntamos qué estaban haciendo o qué hacen los padres mientras a sus hijos les suceden estas cosas.

La patria potestad, como decimos los civilistas, es un derecho-deber entre cuyas funciones se encuentra la de "velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

El conocido lingüista cognitivo y gurú de Obama, George Lakoff, lleva muchos años advirtiendo de que el modelo familiar imperante antes de los años sesenta del siglo XX, que él denomina "moral del padre estricto", fue paulatinamente sustituido por uno nuevo en el que se prescinde en gran medida de la jerarquía y la autoridad intrafamiliares.

Este nuevo modelo que, a la vista está, es el dominante en la actualidad, se caracteriza, según Lakoff, por "la comunicación abierta, bilateral y mutuamente respetuosa, donde la autoridad de los progenitores ha de ser legitimada explicando a los hijos el porqué de sus decisiones, para que puedan aprender por qué sus padres hacen lo que hacen" en una especie de relación igualitaria.

El problema es que no todos los padres parecen estar dispuestos o carecen del tiempo suficiente para explicar a sus hijos por qué hacen lo que hacen y a mantener esa conversación abierta y bilateral de la que habla Lakoff.

Y, sin embargo, se encuentran deslegitimados para imponer directamente su criterio.

Por otro lado, el dogmatismo jurídico ha conducido a la doctrina científica y a la jurisprudencia a dotar a los menores de un cada vez mayor nivel de autonomía. Se ha consagrado así el principio de la capacidad de obrar progresiva del menor, sin unas reglas objetivas que determinen qué cosas puede o no hacer en función de su edad.

Sabemos que la madurez no es algo que dependa únicamente de la edad cronológica. Algunos adolescentes de quince años tienen un grado de madurez mayor que la media de los de su edad, y algunos adultos de treinta, cuarenta y cincuenta años padecen el síndrome de Peter Pan.

Sin embargo, las leyes se promulgan para la mayoría, basándose, cuando eso es posible, en los estudios psicosociales y en la opinión de especialistas.

El Gobierno español elaboró durante el mes de abril un proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. En él se eleva la edad para que los adolescentes puedan acceder a las redes sociales desde los catorce a los dieciséis años.

El proyecto va en la línea de la actual tendencia de los ordenamientos occidentales, incluidos los de Australia y Estados Unidos.

Pero no impone a las multimillonarias empresas tecnológicas ningún sistema de control de la edad de las personas que entran en sus redes sociales.

La norma australiana sí obliga a esas empresas, de acuerdo con las recomendaciones entre otros organismos internos e internacionales de la Agencia Española de Protección de Datos, a implementar sistemas razonables y eficaces de verificación de la edad de los usuarios (de acuerdo con el nivel de la técnica), con sanciones de hasta treinta y dos millones de dólares estadounidenses.

En Estados Unidos, la Children’s Online Privacy Protection Act 1998 enumera algunos de los instrumentos que pueden utilizar los titulares de las redes sociales para verificar la edad de quienes prestan su consentimiento para interactuar en ellas.

Por tanto, los mecanismos existen. Y si no pueden inventarse otros mejores o más sofisticados, podrán utilizar los rendimientos dinerarios que producen los datos de los usuarios para diseñarlos y aplicarlos.

En nuestra opinión, la solución del problema, si no queremos llegar a la medida drástica del Derecho australiano de prohibir a los menores de dieciséis años ser usuarios de las plataformas digitales, pasa por dos vías:

1. Obligar a los titulares de tales plataformas a implementar los mecanismos necesarios para la verificación de la edad, bajo su responsabilidad.

2. Ser más rigurosos los padres en el ejercicio de la patria potestad, teniendo en cuenta que en las redes sociales (igual que en la vida real) acechan múltiples peligros.

Si es necesario, el Estado debe poner en marcha campañas de concienciación en las que se informe a los padres de que "velar por el interés de sus hijos" no es algo potestativo, sino un deber cuyo incumplimiento puede acarrear, en los casos más graves, la privación del ejercicio de la patria potestad.

Lo mismo que le sucedería a un progenitor que abandonara a su criatura en medio de un incendio, no le diera de comer o le dejara participar en un combate de artes marciales extremas.

*** Juanma Badenas es catedrático de Derecho civil y miembro de la Real Academia de Ultramar de Bélgica. Cecilia Herrero es abogada especialista en mediación familiar.