Micrófonos de distintas cadenas de televisión en una rueda de prensa. Europa Press
Los ciudadanos (y los periodistas) tienen derecho a saber
Las autoridades, lejos de facilitar de oficio y de manera inmediata la información necesaria para rendir cuentas de su gestión, se comportan de forma opaca y dificultan el acceso a dicha información.
El 28 de septiembre celebramos el Día Internacional del Derecho a Saber.
En España tenemos quince leyes de transparencia aplicables a las entidades públicas (una estatal y catorce autonómicas).
En estas leyes se contemplan dos tipos de transparencia: la llamada "activa", es decir, la obligación de publicar los documentos que indican dichas leyes en los portales de transparencia en internet; y la denominada "pasiva", el deber de resolver las solicitudes presentadas por la ciudadanía en el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública.
Sin embargo, en estas quince leyes no se dice nada sobre la transparencia "mediática".
Es decir, la información inmediata que necesitan los periodistas y la ciudadanía en general sobre los asuntos o temas que aparecen en los medios de comunicación y que generan un enorme interés público.
Tenemos ejemplos recientes: los casos de corrupción o fraude, el volcán de La Palma, la dana de Valencia, los incendios forestales, las pulseras de los maltratadores en los casos de violencia de género, etcétera.
En estos casos, las autoridades públicas de todos los niveles de gobierno (estatal, autonómico y local), lejos de facilitar, de oficio, de manera inmediata, y sin que nadie lo solicite, la información y los datos necesarios para rendir cuentas de la gestión y exigir responsabilidades, se comportan de forma opaca y dificultan el acceso a dicha información.
No se hacen ruedas de prensa o se celebran sin preguntas.
Los responsables públicos suelen razonar en estos términos:
"No tengo obligación por publicidad activa de colgar nada en la página web y los ciudadanos, si quieren, ya presentarán solicitudes de acceso a la información que puedo no contestar (silencio negativo)".
"Los medios de comunicación necesitan poder acceder a los datos de interés público para poder garantizar de forma real y efectiva el derecho fundamental a la libertad de expresión e información"
Suele ser habitual no contestar las solicitudes de información que presentan los periodistas o retrasar y denegar dicho acceso a los datos requeridos a sabiendas de que el tiempo en resolver las reclamaciones y los recursos juega en su contra.
Cuando accedan a la información, si finalmente sucede, el interés público del asunto habrá desaparecido.
En este contexto, los ciudadanos piensan lo siguiente:
"Si en los medios veo que las autoridades no facilitan información a los periodistas y adoptan una postura de opacidad, ¿por qué voy a visitar el portal de transparencia si quienes son sus responsables son opacos?"
¿Para qué voy a presentar solicitudes de acceso a la información si no me las van a contestar o van a ponerme trabas para acceder a la información? No quiero perder el tiempo o que me tomen el pelo".
Este tercer tipo de transparencia, la que deben tener de oficio las autoridades ante casos mediáticos que despiertan un gran interés público, no está regulada en las quince leyes de transparencia que tenemos en España.
Y esto debe cambiar.
Estamos ante un grave problema que genera a la ciudadanía una gran desafección y desconfianza hacia las instituciones públicas.
Se trata, en definitiva, de la información o los datos que necesitan, de manera inmediata, el conjunto de la ciudadanía.
Y en especial, los periodistas y los medios de comunicación, que son actores clave en una democracia para poder garantizar, de forma real y efectiva, el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la existencia de una opinión pública informada y libre.
*** Miguel Ángel Blanes es técnico jurídico en el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana.