Desde el pasado 10 de septiembre, la Oficina del Censo Electoral y las oficinas consulares tenían la obligación inexcusable de ejecutar las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El objetivo de la resolución judicial no era otro que salvaguardar el derecho de los ciudadanos a participar en un proceso electoral limpio.
Como señala el propio auto de este 12 de octubre de 2026, "la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad".
La formación de un censo legítimo constituye el presupuesto técnico de cualquier democracia: en las listas electorales no debe figurar nadie que no reúna estrictamente los requisitos fijados por la ley.
Sobre una parte sustancial de inscritos registrados en los últimos tres años, sin embargo, pesan fundadas sospechas de ilegalidad.
Tanto vocales de la Junta Electoral Central como los propios magistrados del Tribunal Supremo han señalado que miles de descendientes de españoles han obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 de la Ley 20/2022 amparándose en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica.
Dicha norma administrativa, dictada por la entonces directora general Sofía Puente, introdujo una presunción generalizada de exilio que excedió y contravino el mandato de la Ley de Memoria Democrática.
Resulta revelador que la propia Abogacía del Estado, en su último escrito de alegaciones ante el Supremo, haya terminado por admitir la existencia de "posibles irregularidades" en el contenido de la instrucción.
El ritmo de crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) confirma la magnitud del problema.
Desde las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el censo exterior se ha incrementado en varios cientos de miles de personas. De ellas, el propio Tribunal Supremo fija en 163.020 los electores nacionales españoles inscritos en el CERA a 1 de agosto de 2026 que han adquirido la nacionalidad por aplicación de la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 (con referencias a cifras de hasta 168.896 o 169.896 personas en fechas cercanas).
Según el propio servicio consular y las alegaciones de la Administración, resulta materialmente imposible determinar antes de los comicios del próximo 29 de noviembre cuántos de esos más de 163.000 nuevos inscritos cumplen formalmente los requisitos de la ley, y cuántos accedieron a través de la presunción de la Instrucción.
Ante esta situación, la responsabilidad de verificar los expedientes correspondía en exclusiva a la Administración General del Estado.
En lugar de aducir una supuesta imposibilidad organizativa, los ministerios de Justicia, Economía y Asuntos Exteriores debieron desplegar durante estas últimas cuatro semanas los medios extraordinarios necesarios para cumplir el mandato judicial de salvaguardar la legalidad del censo.
Como afirma con claridad el auto de este 12 de octubre: "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla".
Las oficinas consulares debieron ponerse hace cuatro semanas a certificar los expedientes de aquellos nacionalizados que sí se ajustan a los presupuestos de la Ley de Memoria Democrática, garantizando así su derecho al sufragio activo.
Con la adopción de las medidas cautelares, el Alto Tribunal no pretendía despojar de sus derechos a ningún ciudadano de forma caprichosa. La Sala Tercera acotó con precisión el alcance de la suspensión.
El propio auto de 12 de octubre lo establece de forma inequívoca: "No regirá la suspensión cautelar para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP".
El criterio judicial es inequívoco: quien cumple la ley aprobada por las Cortes Generales debe votar. Únicamente debe quedar al margen quien se benefició de la instrucción que desvirtuó la ley del Parlamento sin tener facultades para ello (ultra vires).
El apremio con el que el Ejecutivo viene urgiendo al Tribunal Supremo a levantar la suspensión cautelar no responde a un celo garantista, sino al evidente rédito electoral que la interpretación expansiva de Puente le ha reportado en las tres citas con las urnas celebradas este año.
Las declaraciones realizadas este domingo por el presidente del Gobierno, tachando de "inconstitucional" la medida cautelar y recurriendo a una simplificación maniquea entre "los nietos de los exiliados y los del régimen", suponen una retórica demagógica barata que intenta ocultar un fraude electoral legal en marcha.
En una democracia madura, la garantía del sufragio activo de los inscritos legítimamente en el censo depende de la diligencia de la Administración, no de la presión política sobre los tribunales. Consumada la inacción administrativa durante el periodo cautelar, el Tribunal Supremo se enfrentaba ahora a un escenario en el que cualquier decisión iba a provocar un perjuicio inevitable.
Y ha optado por el mal menor, como pedíamos en este mismo diario hace sólo 24 horas.
El Supremo ha decidido mantener la suspensión, lo que priva de forma provisional del voto a ciudadanos legítimamente nacionalizados que aún no han obtenido la certificación consular del exilio de sus ascendientes. Por otra parte, si hubiera levantado la medida cautelar y se hubiera permitido la participación incondicional de todo el colectivo, se habría convalidado el voto de miles de personas que accedieron irregularmente al censo gracias a una instrucción que el propio Ministerio de Justicia debería haber revisado de oficio por ser nula de pleno derecho, permitiendo que decidieran la composición de las Cortes Generales quienes carecen del derecho legal para hacerlo.
Ante este conflicto de suma negativa, el tribunal ha considerado que prevalece el interés general de un censo legal sobre derechos particulares.
Como razona el Auto: "El interés general de preservar la pureza del proceso electoral, además del propio derecho de la formación recurrente, y la constatación de una regular y conforme a Derecho relación de electores inscritos en el Censo correspondiente, en este caso el CERA, debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en aquel Censo respecto a los cuales la Administración no ha aclarado las condiciones en que se realizó aquella inscripción y la trazabilidad de su acceso al Registro Consular correspondiente".
Permitir que el censo electoral quede contaminado por miles de sufragios emitidos sin amparo legal habría constituido una injusticia cuyos efectos sobre la representatividad parlamentaria no habrían podido ser reparados a posteriori.
A este respecto, la lógica que rige la protección del sistema electoral es opuesta a la del Derecho Penal. Si en el ámbito punitivo rige el principio garantista que prefiere la absolución de cien culpables antes que la condena de un solo inocente, en el ámbito del Derecho Constitucional y Electoral la regla es la inversa.
La legitimidad de la soberanía nacional no puede someterse al riesgo de la duda sobre la validez del censo. En la gestión del cuerpo electoral debe primar el principio de que ningún votante no cualificado legalmente pueda alterar el resultado de las urnas.
Y eso es lo que ha guiado la decisión adoptada por el Supremo este lunes, al desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado y confirmar en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026 (con el voto particular en sentido contrario de la magistrada María Alicia Millán Herrandis).
Para subsanar en la medida de lo posible el estropicio institucional y administrativo provocado por el exceso tramposo de la instrucción de la ley de nietos, el Tribunal Supremo ha optado por la doctrina del mal menor. Ha garantizado así la limpieza del censo electoral.