Una de las actuaciones estrella con las que el Gobierno de Pedro Sánchez pretendió "pacificar" el conflicto independentista en Cataluña fue la de indultar a los líderes encarcelados por el procés. Pero el Tribunal Supremo abrió la puerta ayer a revertir la concesión de esta medida de gracia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido este martes admitir a trámite los recursos interpuestos por el Partido Popular, Vox y Ciudadanos contra los indultos. Rectifica así la decisión del pasado 20 de enero con la que este mismo tribunal acordó inadmitir los recursos por la falta de legitimidad de los partidos políticos demandantes.

¿Qué ha cambiado entonces para decantar la decisión en sentido contrario? La composición de la Sección 5 de la Sala, con la nueva incorporación a finales de enero de la magistrada Inés Huerta. Se impone así finalmente el criterio de Huerta, partidaria de que los indultos, una atribución legítima del Ejecutivo, estén sometidos a control judicial.

Y aquí viene el primer problema que entraña este asunto. Volvemos a la eterna y perniciosa discusión sobre las supuestas afinidades ideológicas de los jueces. Un debate estéril que compromete la neutralidad de los jueces al emparentarlos interesadamente, desde una y otra trinchera política, con posiciones conservadoras o progresistas.

Porque en este asunto se comprueba una vez más la nociva tendencia a la politización de la Justicia, que se retroalimenta peligrosamente con la judicialización de la política.

Separación de poderes

La naturaleza dual de la figura del indulto hace que, por un lado, se trate de un acto político puro y, por tanto, plenamente discrecional del Gobierno. Pero el indulto tiene otra parte reglada, al estar sujeto a una ley que establece unos determinados requisitos para que esos indultos sean concedidos. Esta dimensión del indulto, por tanto, sí es accesible y controlable por los tribunales.

Y a ello se ha atenido la nueva mayoría en el seno del Alto Tribunal, abonando el argumento de que rechazar las impugnaciones de PP, Ciudadanos y Vox tendría el peligroso correlato de crear "parcelas de inmunidad" del poder político.

Como hoy mismo recordaba Alberto Núñez Feijóo, la posibilidad de que la Justicia ponga en cuarentena un acto del Gobierno forma parte de la normalidad democrática que garantiza la separación de poderes. Pero no es menos cierto que no es la mejor de las opciones que los actores políticos se conviertan también en actores judiciales.

El sano y razonable contrapeso entre los poderes del Estado no debería confundirse con la instrumentalización de la Justicia por los partidos para convertir las resoluciones judiciales en una segunda instancia de las urnas o de aquello que no se ha logrado en el Congreso de los Diputados.

Sería muy deseable que el Tribunal Supremo exigiera a la Abogacía del Estado que justifique el enclenque argumento que utilizó el Gobierno en su día para la concesión de los indultos. Que excarcelar a los nueve dirigentes políticos y sociales del soberanismo catalán tenía "utilidad pública" resultó cuestionable desde el principio. Como lo prueba que tanto el Supremo como la Fiscalía se pronunciaron en contra de otorgarlos.

Pero esto es compatible con poner en duda la deseabilidad de que sean los partidos políticos los protagonistas del recurso contra los indultos a los independentistas. De la misma forma que fue muy poco apropiado tener a Vox como acusación popular en el juicio a los responsables del procés.

No hay que olvidar, además, que la acogida de las quejas de los partidos no implica que el Supremo reconozca la legitimidad de los recurrentes

Nadie duda tampoco que el Gobierno está legalmente autorizado para conceder un indulto. Pero este no puede olvidar que su discrecionalidad no es absoluta. Tampoco que está obligado a fundamentar de forma convincente y sólida la idoneidad de esas medidas de gracia. Mucho más en el caso de políticos que no han manifestado propósito de enmienda ante la grave vulneración del orden constitucional que protagonizaron.