No es de extrañar que las calles de toda España se hayan llenado de mujeres indignadas –y también de hombres– para criticar la leve condena, –nueve años de prisión– con la que la Audiencia Provincial de Navarra ha castigado a los cinco integrantes de La Manada que en la madrugada del 7 de julio de 2016 mortificaron a una joven madrileña de 18 años en Pamplona. Una joven que este jueves, 659 días después de aquella pesadilla, ha debido sentirse nuevamente violentada por una decisión judicial que desde el respeto nos parece injusta, errónea y decepcionante.

Afortunadamente nuestro ordenamiento jurídico permite que dicha sentencia sea recurrible y estamos convencidos de que el Tribunal Supremo corregirá la valoración equivocada de unos hechos terribles, violentos y humillantes que quedan acreditados a lo largo de las 371 páginas de esta polémica sentencia. La decisión de los jueces de calificar los sucesos como un abuso sexual continuado en lugar de una agresión sexual en toda regla –una violación, para que nos entendamos– nos confirma la concepción machista que de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres impera todavía en algunos juzgados españoles.

¿Verdad ovejita?

La base jurídica en la que se han apoyado los magistrados a la hora de rebajar lo sucedido radica en que entienden que hubo coacción pero no violencia, al no haber sufrido la víctima agresiones físicas de ningún tipo. Les invitamos a que echen un ojo al extraordinario ‘zarpazo’ de nuestro ilustrador Tomás Serrano para entender lo que debió sufrir: “Solo será abuso porque no va a ser necesaria la violencia, ¿verdad ovejita?”, dicen cinco lobos mientras rodean a su víctima.

Abuso sin

Abuso sin Tomás Serrano

Los hechos probados de la sentencia son sobradamente contundentes para que la condena hubiera sido otra: se puede leer que los agresores rodearon a su víctima –como los lobos a la oveja– , que gritó y forcejeó hasta que se abandonó para que aquello pasara lo más rápidamente posible. Fue entonces cuando los desaprensivos la sometieron a todo tipo de actos sexuales en los que ella pasó a convertirse en un simple objeto. Es como si la sentencia le reprochara a la víctima que no se opusiera más activamente o que no cerrara las piernas lo suficiente.

"Jolgorio y regocijo"

Y si nos parece difícilmente digerible el texto general de la sentencia, el voto particular de uno de los tres magistrados –que pidió la absolución de los cinco acusados– nos resulta cruel e hiriente para la víctima. No nos podemos resistir a transcribir algunos párrafos del mismo que hablan por si solos: “La expresión de su rostro –señala- es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa”. O este otro en el que pone de manifiesto, tras ver los vídeos y las fotografías del ataque, “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”.

Como hemos dicho al comienzo, esperamos que el Supremo ponga de nuevo a la Justicia en su sitio.