Estamos de enhorabuena. Celebramos hoy el cuarenta aniversario de la Constitución en su mejor momento por la gracia de la irrupción de VOX en el Parlamento andaluz.

Quién nos iba a decir hace una semana que todos los partidos que hablaban con desprecio de la Transición y que daban la Constitución del 78 por ilegítima y finiquitada, llevarían días envueltos en la bandera de la Carta Magna e invocando sus preceptos cada dos por tres.

Cierto que sólo es para demostrar que VOX no es digno de entrar en el sistema que la Ley de Leyes ampara y en el que ellos presumen de estar -aunque sólo sea durante el rato que dure la sorpresa -, pero esta reivindicación, por hipócrita que sea, les lleva hoy a hablar de la Constitución aunque sea bien.  

Así que bienvenida la prueba del algodón constitucional en este cuarenta aniversario si sirve para hacer evidente lo obvio: que en nuestra Democracia, desde prácticamente sus inicios, llevan habitando y obteniendo representación, partidos con principios que se sitúan claramente al margen de la Constitución. Y no de cualquier artículo de esos posibilistas, sino de los del Título Preliminar y los del Primero, sin duda los fundamentales.

Lo han hecho y lo hacen sin disimulo, a pesar de la Ley de Partidos, del registro en el que se inscriben como formación política y lo que es más grave, poniéndolo en evidencia cuando ostentan el poder,  momento en el cual hacen exactamente lo que sus principios prevén: saltarse la Constitución.

Empezamos con una práctica que se permite desde que los nacionalistas tienen representación –es decir, desde siempre-. Hablamos de la fórmula con la que prometen sus cargos: “Sin perjuicio de seguir defendiendo el derecho de autodeterminación”, una primera anomalía, contraria al capítulo dos del Título Preliminar en el que se dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.

Lo que nos lleva a que si hay partidos que no aceptan la primera parte del precepto y así lo manifiestan al prometer su cargo, no debe escandalizarnos que los nuevos parlamentarios de VOX lo hagan sin aceptar la segunda, por ejemplo, “sin perjuicio de acabar con las autonomías”. Al fin y al cabo, hemos estado 40 años dando por hecho que la reserva que manifestaban los nacionalistas cuando prometían su cargo, no implicaba  que pretendiesen conseguirlo desde fuera de la ley. Hasta ahora.

En el artículo 3, nos encontramos con el tema de la lengua y la segunda de las anomalías: ahí donde la norma habla, refiriéndose al español, del deber de conocerlo y el derecho a usarlo, así como de la cooficialidad del resto de las lenguas españolas en sus respectivas autonomías, nos encontramos con un contundente corpus normativo autonómico que lo que consagra es el deber de conocer esas lenguas cooficiales, la obligación de usarlas en el ámbito oficial, en el escolar y en la relación con la Administración y, en sentido contrario, anula el deber de conocer el español y restringe el derecho a usarlo. Otra anormalidad constitucional consentida o impulsada, en este caso, por todos los partidos del arco parlamentario.

Qué decirles del artículo en el que se dice que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.  Hasta que se abrió la veda y la ola adanista no llegó a la política, cierto sentido de la responsabilidad hacía que, con independencia de lo que se hubiese defendido en el pasado, no se fuera contrario a la monarquía ni hubiese partidos oficialmente antimonárquicos. Es cierto que incluso entonces, la quema del Rey en efigie ha sido práctica habitual en los aquelarres separatistas, pero exceptuada esta circunstancia, no se ponía en duda un statu quo que no viene impuesto por el franquismo –a pesar del relato actual- sino por una Constitución refrendada por el conjunto de los españoles. De modo que quien ahora la cuestiona, se coloca también fuera de la Constitución.

Podríamos mencionar también todas esas leyes en las que en nombre de la discriminación positiva se rompe  el principio de “igualdad de todos los españoles ante la Ley”, se puede vulnerar la libertad de expresión, o “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En cuanto al derecho a la vida, mejor no mencionarlo.

Todos los que defienden y practican todo eso pueden argüir que la Constitución puede ser reformada sin que eso suponga un drama. Tienen razón. Pero que reconozcan entonces, que ninguno tiene derecho a expedir bulas de constitucionalidad.