Sala del juez y una mujer jubilada revisando las finanzas.
Confirmado por el Tribunal Supremo: cambian los requisitos para sumar hasta 140 € más de pensión por tener hijos
Esta nueva reforma modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para percibir el complemento de pensión por hijo.
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El complemento para la reducción de la brecha de género, creado en 2021 con el objetivo de compensar el impacto de la maternidad en las carreras profesionales, dejará de estar reservado únicamente a las mujeres.
A partir de ahora, también podrá cobrarse por parte de los hombres con hijos inscritos en el Registro Civil, siempre que cumplan con las condiciones exigidas.
Este complemento, que puede alcanzar hasta 143,60 euros mensuales, se diseñó inicialmente como una ayuda directa para las mujeres que accedían a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que habían tenido hijos.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en mayo que esta medida era discriminatoria. Tras esa sentencia, el Tribunal Supremo ha obligado a la Seguridad Social a aplicar ciertos objetivos e iguales para ambos progenitores.
Hasta ahora, el hecho de ser mujer, disfrutar de una pensión y tener hijos era en sí mismo un criterio de acceso. Sin embargo, con la nueva normativa, esa condición desaparece: el complemento podrán solicitarlo ambos cónyuges si demuestran que su carrera profesional se ha visto perjudicada por el nacimiento o adopción de sus hijos.
Requisitos para acceder a la ayuda
La reforma del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social recoge este nuevo enfoque. Según el borrador elaborado por la Seguridad Social, para acceder al complemento será imprescindible acreditar un impacto negativo en la carrera profesional tras la llegada de un hijo o hija.
Esta afectación deberá cumplirse a través de una de estas tres condiciones alternativas:
- Tener más de 90 días sin cotizar entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores.
- Que la suma de las bases de cotización en los dos años posteriores sea al menos un 10 % inferior a la de los dos años previos al nacimiento o adopción.
- Acreditar una ausencia de cotización o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o adopción.
Cada hijo o hija genera un derecho independiente al complemento, pero este solo podrá ser percibido por uno de los dos progenitores. Tendrá prioridad quien primero lo solicite y cumpla con los requisitos.
Si ambos lo piden y cumplen las condiciones, se asignará al progenitor con menor pensión y en caso de igualdad, al primero que accedió a la pensión contributiva.
Cuantía de la ayuda
El importe del complemento se fija actualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2025, las cuantías mensuales son:
- 1 hijo: 35,90 euros
- 2 hijos: 71,80 euros
- 3 hijos: 107,70 euros
- 4 hijos o más: 143,60 euros
Un cambio legal que representa un avance en la equiparación formal de derechos dentro del sistema público de pensiones. Sin embargo, esa igualdad sigue sin reflejarse en los hogares españoles.
Y es que en España, una proporción significativa de mujeres sigue interrumpiendo o abandonando su empleo para cuidar a sus hijos, una carga que sigue recayendo de forma desproporcionada sobre ellas. Así lo refleja un informe reciente de Oxfam Intermón, en el que se muestra como apenas un 5,6 % de los hombres asume siempre o casi siempre las tareas de crianza, frente a un 37,1 % de las mujeres.