La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

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Confirmado por Hacienda: si prestas dinero a tus hijos sin un contrato para su devolución, puede considerarse donación

Ante el repunte del 15 % en las donaciones entre familiares en España, conocer las reglas fiscales se vuelve clave para evitar problemas con Hacienda.

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Las donaciones de dinero de padres a hijos alcanzaron cifras récord en España durante 2024, con más de 199.000 operaciones registradas y un incremento del 15 % respecto al año anterior. Según el Consejo General del Notariado (CGN), la mayoría de estas donaciones se destinaron a ayudar con la entrada para la compra de una primera vivienda.

Pero tanto si se trata de grandes sumas como de cantidades más modestas, formalizar un contrato de devolución es clave para evitar que Hacienda lo considere una donación encubierta. Así lo advierte ASUFIN en su última guía práctica sobre préstamos entre particulares, pensada para ayudar a los ciudadanos a prevenir problemas fiscales.

Un paso esencial para evitar que Hacienda considere una transferencia de dinero como una donación y por tanto, obligue a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y el importe, es dejar constancia por escrito de que se trata de un préstamo, no de una entrega gratuita.

Ya sea entre padres e hijos, abuelos y nietos o entre hermanos, ASUFIN recomienda formalizar siempre un contrato por escrito, aunque se trate de familiares directos. En él deben figurar un plazo de devolución claro. También es recomendable conservar pruebas documentales de que los pagos se realizan conforme a lo pactado.

Este contrato debe recoger datos básicos como la identidad de la persona que presta el dinero y del receptor, el importe total, el tipo de interés (que debe ser del 0 %), el calendario de devolución y la forma de pago. Es importante conservar justificantes bancarios que acrediten que el dinero se está devolviendo según lo acordado.

Otro aspecto clave es presentar el contrato ante Hacienda mediante el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en un plazo de 30 días desde la firma. Este trámite actúa como respaldo legal y reduce el riesgo de que la operación se califique como donación encubierta.

En cuanto a los límites, la ley no establece una cantidad máxima para estos préstamos entre particulares. No obstante, los expertos aconsejan que el importe sea coherente con la capacidad económica del prestamista y, en casos de sumas elevadas, contar con el asesoramiento de un notario o profesional fiscal que garantice la seguridad y legalidad de la operación.

Qué ocurre si un familiar no devuelve el dinero

Si un familiar no devuelve el dinero prestado, puedes reclamarlo igual que a cualquier otra persona. Para ello, contar con un contrato por escrito es clave, ya que demuestra que no fue una donación y facilita la reclamación, tanto en acuerdo amistoso como ante un juez.

Si el impago ocurre, lo primero es intentar un acuerdo amistoso: hablar con el familiar y, si es posible, pactar por escrito nuevas fechas de pago. Si no funciona, se recomienda enviar un burofax de reclamación detallando la deuda, su origen y una fecha límite para pagar. Esto sirve como prueba y detiene el plazo legal de prescripción, que en España es de cinco años desde el incumplimiento.

En caso de que no haya respuesta, puedes iniciar un procedimiento judicial, aportando el contrato, justificantes de pago y el burofax. Si no existe contrato escrito, aún se puede reclamar con otras pruebas por escrito para evitar problemas si la devolución no se cumple.