Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España. Imagen de archivo

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Ya es oficial: negarse a enseñar la mochila en el trabajo puede acabar en despido disciplinario

Negarte a un control en el trabajo puede salir caro: la ley avala el despido si la empresa actúa con justificación.

Más información: Confirmado por la ley de trabajadoras: "Llegar siempre antes al trabajo es motivo de despido procedente"

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En el día a día en el trabajo, es habitual que muchos de los conflictos que surjan tengan que ver con el salario, los descansos u otros asuntos relacionados con la jornada laboral. Sin embargo, en otras muchas ocasiones van un paso más allá.

Algunos de estos tienen que ver con la normativa interna y los protocolos de funcionamiento que algunas empresas implementan. Uno de ellos tiene que ver con lo que sucede en determinados sectores, en los que se realizan controles a la salida del centro de trabajo.

Estos tienen por objetivo el de evitar pérdidas o que se produzcan ciertas irregularidades que puedan afectar a la empresa de una u otra manera. Aunque a priori no tendrían que existir muchas dudas al respecto, la realidad es que no es así.

Estas medidas habitualmente generan tensiones, especialmente en los casos en los que el trabajador considera que están invadiendo su esfera personal, además del sentir de que existen dudas sobre su buena fe. Todo ello puede contribuir a generar un mal ambiente laboral.

Sin embargo, tanto la dirección como la vigilancia forman parte de las competencias reconocidas al empresario dentro de la relación laboral. No obstante, estos controles deben estar justificados, ser proporcionales y respetar la dignidad del empleado.

Negarse a enseñar la mochila 

Acerca de estos controles de salida del puesto de trabajo se pronunció recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), tras declarar procedente un despido disciplinario de un trabajador que se negó a enseñar su mochila al finalizar la jornada.

La empresa había implantado revisiones internas a la salida del trabajo ante las sospechas sobre posibles sustracciones, y cuando se le requirió que mostrara su mochila, él rechazó someterse a este control.

El tribunal considera probado que se trataba de un control puntual motivado por las sospechas existentes, además de que tenía una finalidad legítima. De hecho, se trata de una medida que está amparada por el Estatuto de los Trabajadores.

En el artículo 18 de la normativa laboral se permite que la empresa pueda efectuar registros sobre los trabajadores y sus efectos particulares en los casos en los que sea necesario para proteger el patrimonio empresarial, respetando siempre ciertas garantías.

En su sentencia, el TSJA destaca que estos controles solo afectaban a aquellos trabajadores que portaban mochilas o bolsas, que el control se llevaba a cabo de manera mínimamente invasiva y que, además, había presencia de representantes de los trabajadores.

Dadas las circunstancias, los magistrados concluyen que la negativa del empleado a colaborar está injustificada, suponiendo de esta forma un incumplimiento grave que justifica su despido disciplinario.

No obstante, este fallo no supone que toda revisión pueda justificar un despido automático, dado que deben respetarse los límites legales y analizar cada caso concreto para determinarlo. En cualquier caso, lo que sí queda demostrado es que negarse a cumplir un control interno legítimo puede tener graves consecuencias, incluso el despido.

Cuándo puede la empresa revisar mochilas

En muchas empresas españolas, especialmente en los comercios, es habitual que se registren las mochilas o bolsas de los trabajadores a la entrada y salida de su turno, verificando de esta manera que no ocultan ningún producto del establecimiento entre sus bienes personales.

Lo que hay que tener claro es que se trata de una práctica que, si no se realiza de la manera correcta, puede ser ilegal. Para que sí sea legal, este registro deberá realizarse durante la jornada laboral del trabajador.

Deberá existir una justificación válida para ello y no bastará realizarlo simplemente porque le apetezca al empresario. Por lo tanto, para que este tipo de registros se puedan ejecutar, será imprescindible que la empresa tenga sospechas razonables sobre un posible hurto. En caso contrario, no tendrá autorización para realizar el registro.

En este sentido, los expertos aseguran que hacer este registro a diario no es legal, y dado el caso de que así sea, el trabajador tendrá derecho a reclamar.

En el mencionado artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores se aclara: “En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa”.

Así pues, se debe garantizar que, en el caso de que se vaya a proceder al registro de la mochila del trabajador, se encuentre presente otra persona que pueda garantizar la objetividad de la prueba. Por norma general, la comprobación se efectuará de manera respetuosa y en un espacio privado.

Despidos nulos por registros no autorizados

Al igual que en el caso anteriormente mencionado, el TSJA dio la razón a la empresa al determinar que se trata de un despido procedente, hay que tener en cuenta que hay otras situaciones en las que ese despido podrá ser declarado nulo.

El registro no se puede hacer de manera sistemática al considerarse una invasión de la intimidad y privacidad de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

De hecho, si el empleado no autoriza de forma expresa a la inspección de su mochila o bolso, no se le puede obligar a abrirlo, salvo en determinadas excepciones legales. Es más, como mencionamos, ya ha habido casos de despidos nulos por registrar bolsos sin permiso. Por tanto, es importante siempre cumplir con la ley vigente.