Tres cachorros en brazos de una persona.

Tres cachorros en brazos de una persona. Istock

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La Ley de Bienestar Animal endurece las normas: cruzar a tu perro ya no es un gesto inocente y se multa con 200.000 euros

Si no tienes autorización para criar animales de compañía, la norma es clara y considera estas conductas infracciones graves.

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Angelica Rimini
Publicada

La Ley de Bienestar Animal ha cambiado por completo el panorama de la"cría casera". Cruzar a tu perro o a tu gato "porque te apetece que tenga cachorros" ya no es un gesto inocente.

Si no estás registrado como criador autorizado, la ley lo considera cría no permitida y puede sancionarse con multas muy altas, de 10.001 hasta 200.000 euros según el caso.

Los análisis jurídicos de la Ley 7/2023 lo formulan de forma tajante: la actividad de cría de animales de compañía solo puede realizarla quien esté debidamente inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Esto incluye tanto la cría profesional como la que antes llamábamos "cría casera" si hay intención de sacar camadas y entregar las crías (vendiendo, cobrando "gastos" o regalando de forma más o menos habitual). Incluso aunque lo hagas "solo una vez", la ley no hace una distinción amable entre "profesional" y "particular": mira la conducta y si tienes o no autorización.

Las conductas sancionables

La norma incluye entre las conductas sancionables "criar, comerciar o exponer animales con fines comerciales por personas no autorizadas". Esa fórmula abarca:

  • Tener camadas sin estar dado de alta como criador o núcleo registrado.

  • Vender cachorros/gatitos de esas camadas, aunque sea de manera informal o "para cubrir gastos".

  • Publicar anuncios de venta o cesión sistemática de crías sin la debida inscripción y trazabilidad.

Los resúmenes especializados lo explican con claridad: "criar sin estar registrado como criador" encaja como infracción administrativa y, dependiendo de las circunstancias, se considera grave o muy grave.

Las sanciones

La Ley 7/2023 establece tres tramos de multas. La cría ocasional sin estar registrado, sin grandes volúmenes ni otros malos tratos asociados, suele encajarse en las infracciones graves, variando entre los 10.001 y los 50.000 euros.

Cuando hay repetición de camadas, venta habitual, condiciones deficientes para los animales o un volumen elevado que se acerca a una actividad comercial encubierta, la conducta puede pasar a muy grave, con multas en el tramo de 50.001 a 200.000 euros.

Además de la multa económica, en casos graves o muy graves la ley permite imponer sanciones accesorias: retirada de los animales, inhabilitación para tener o criar durante años y cierre de instalaciones o actividades relacionadas.

La camada "accidental"

Los propios materiales divulgativos advierten de que, si tu animal queda preñado "por descuido", lo responsable es evitar que vuelva a ocurrir y registrar adecuadamente la camada y, si vas a seguir criando, inscribirte en el Registro de Criadores.

Si la administración detecta que esas "camadas accidentales" se repiten o que estás moviendo crías sin control ni registro, es cuando puede interpretar que hay una actividad de cría encubierta y aplicar el régimen sancionador.

La filosofía de fondo

Todo este esquema no es casual: la Ley de Bienestar Animal busca frenar la sobrepoblación de perros y gatos, que termina en abandono y saturación de protectoras. Por eso se limita la cría a personas y centros controlados, se potencia la esterilización y se fomenta la adopción frente a la cría.

Cruzar "una vez" a tu mascota porque "te hace ilusión que tenga hijos" encaja mal con este enfoque y, además, te puede exponer a un riesgo económico muy serio si lo haces fuera de la legalidad.