Un gato y un perro jugando en una casa.

Un gato y un perro jugando en una casa. Istock

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Ya es oficial: La Ley de Bienestar animal confirma multas de 300 euros por tener a más de 5 animales en casa

La Ley fija el marco general y son las comunidades autónomas y los ayuntamientos quienes ponen los límites concretos en sus ordenanzas.

Más información: Es oficial: la Ley de Bienestar Animal permite la entrada de forma habitual a perros y gatos en el metro

Angelica Rimini
Publicada

El síndrome de Noé no es solo un trastorno mental, es una realidad peligrosa. El acaparamiento excesivo de mascotas implica descuido, desnutrición, suciedad y riesgos sanitarios graves.

Aunque la persona afectada cree que está cuidando a los animales, la realidad es otra. Al superar la capacidad física y económica, las mascotas no reciben suficiente comida, agua, limpieza ni atención veterinaria.

El exceso de animales en espacios reducidos facilita la propagación rápida de infecciones, parásitos (pulgas, gusanos), sarna y enfermedades respiratorias. Además de generar estrés y problemas con la socialización.

Por esto, la normativa que intenta limitar el número de animales y refuerza la tenencia responsable es también una herramienta para prevenir la acumulación compulsiva.

La Ley 7/2023 no usa de forma sistemática la etiqueta "síndrome de Noé", pero su filosofía va justo en la línea de prevenir estas situaciones: promover tenencia responsable, evitar cría incontrolada y limitar la acumulación de animales en viviendas particulares.

Obligaciones de bienestar

La Ley de Bienestar Animal no establece un número concreto de perros o gatos por vivienda, sino obligaciones de bienestar: espacio suficiente, higiene, atención veterinaria, supervisión, ausencia de hacinamiento y de molestias graves al vecindario.

En España se fija el marco general, pero son las comunidades autónomas y, sobre todo, los ayuntamientos quienes ponen los límites concretos en sus ordenanzas y normativas propias.

Esto hace que la pregunta "¿cuántos animales puedo tener en casa?" tenga siempre una respuesta local: depende de dónde vivas y de si, a partir de cierta cifra, se exige autorización o registro especial.

En la práctica, puedes tener varios animales siempre que puedas garantizar unas buenas condiciones. Pero si acumulas demasiados en poco espacio, aunque estén "bien alimentados", las autoridades pueden entender que hay falta de bienestar o riesgo higiénico‑sanitario y actuar incluso aunque no exista un número exacto en la ley estatal.

Madrid, Málaga y A Coruña

Muchas ordenanzas municipales y algunas normas autonómicas sí fijan un número límite de perros y gatos en una vivienda sin necesidad de permisos especiales. En bastantes casos, ese tope se sitúa en torno a cuatro o cinco animales de compañía en total.

En Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales establece que, en domicilios particulares, "en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento".

En Málaga, la ordenanza municipal sobre tenencia de animales recoge también que, en el caso de perros y gatos, "su número total no puede superar los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial de los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento".

En A Coruña, la ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales prohíbe "mantener en el mismo recinto o en vivienda privada más de cinco animales, o de los que la Autoridad Municipal, atendiendo al caso concreto, pueda haber autorizado".

Núcleo zoológico

Cuando se supera el número máximo fijado en la ordenanza, la situación deja de ser una simple convivencia particular y se aproxima a lo que muchas normas consideran un "núcleo zoológico de animales de compañía". En esos casos suelen exigir:

  • Requisitos de espacio mínimo por animal.

  • Condiciones de ventilación, limpieza y control de olores.

  • Programas de control sanitario (vacunaciones, desparasitaciones) documentados.

  • Posibles inspecciones periódicas por parte del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.

Si, además de superar el número, los animales están hacinados, sin higiene, con ruidos constantes o en mal estado físico, se puede considerar un caso de síndrome de Noé o acumulación compulsiva.