Una persona llenando un vaso de agua del grifo.

Una persona llenando un vaso de agua del grifo.

Marbella

Salud declara no apta para el consumo el agua del núcleo residencial El Chaparral, entre Marbella y Mijas

En esa zona viven 5.000 personas y, según apunta la Junta, hay "valores superiores de trihalometanos".

18 abril, 2024 20:24

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Salud Pública y la Delegación Territorial de Málaga, ha declarado no apta para el consumo el agua de la zona de abastecimiento del núcleo residencial El Chaparral, que se encuentra entre los municipios malagueños de Marbella y Mijas y en el que residen unas 5.000 personas.

Así lo han asegurado desde el Gobierno andaluz a través de un comunicado, en el que han apuntado que la resolución, firmada este jueves, informa de "la presencia de valores superiores de trihalometanos".

Por eso, se traslada a Aquavega S.L., operador de esta zona de abastecimiento, "la necesidad de la puesta en marcha de medidas correctoras con el objetivo de reestablecer los parámetros alterados", han indicado.

Mientras tanto, el operador deberá informar a la ciudadanía de la declaración de no aptitud del consumo directo el agua de El Chaparral, como tampoco lo es para la preparación de alimentos. No obstante, sí podrá usarse para el aseo personal y para la limpieza del hogar.

Han precisado que el operador, además, "deberá proporcionar un suministro alternativo a la población afectada por la declaración". En caso de que se opte por el suministro mediante cisternas móviles se deberá solicitar la correspondiente autorización de la Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía.

Han explicado que el criterio para levantar la prohibición será la presentación por el operador de un plan corrector que reduzca el valor de los trihalometanos por debajo del valor paramétrico establecido, su puesta en marcha, y el seguimiento analítico de la misma con resultado ajustado a norma de al menos tres análisis consecutivos con un intervalo entre ellos como mínimo de 24 horas.