Imagen del Centro histórico de Málaga.

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Málaga, condenada a pagar por demorar una licencia: la falta de adaptación del plan del Centro, clave

El TSJA considera que la Gerencia de Urbanismo retrasó injustificadamente durante años la resolución de una licencia de demolición y nueva construcción de apartamentos turísticos en la calle Refino.

Más información: Golpe jurídico al Ayuntamiento de Málaga: el Supremo le ordena devolver una finca expropiada hace 30 años

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La Gerencia de Urbanismo de Málaga sumó el pasado mes de abril una nueva sentencia desfavorable a sus intereses.

A los últimos fallos judiciales conocidos, entre los que destaca la obligación de devolver un terreno que fue expropiado hace más de 30 años, hay que sumar ahora un dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con fecha del pasado mes de abril.

De acuerdo con la decisión, el Ayuntamiento incurrió en un funcionamiento anormal de sus servicios al retrasar injustificadamente durante años la resolución de una licencia de demolición y nueva construcción de apartamentos turísticos en pleno Centro Histórico.

Atendiendo al contenido, el tribunal sólo reconoce una indemnización parcial a la promotora afectada, ya que absuelve del contencioso a la Junta de Andalucía, al entender que su actuación se ajustó a la normativa de protección del patrimonio histórico.​

El litigio tiene su origen en un edificio situado en la calle Refino, 17. El inmueble forma parte del Conjunto Histórico de Málaga, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 2012, lo que implica un régimen urbanístico más estricto y la obligación de adaptar el planeamiento municipal a las exigencias de protección.

Imagen de la calle Refino, en el Centro histórico de Málaga.

Imagen de la calle Refino, en el Centro histórico de Málaga. Google Earth

En 2017, la anterior propietaria del inmueble solicitó licencia para demoler la finca y levantar un nuevo inmueble de planta baja, tres plantas y bajo cubierta, destinado a 10 apartamentos turísticos. En noviembre de 2018, esta operación fue transmitida a Grupo M Contigo S.L.U., actual propietaria y demandante.​

A partir de ahí se suceden varios informes municipales y autonómicos. El Ayuntamiento condiciona la licencia a un proyecto de ejecución y al visto bueno de Cultura, mientras que la Delegación territorial de la Junta autoriza la demolición, pero exige respetar las alineaciones y rasantes originales del edificio, en coherencia con la protección BIC.

Esa obligación chocaba de lleno con el planeamiento específico del Centro, que preveía un retranqueo de la nueva construcción, generando un conflicto entre la ordenación urbanística municipal y la normativa patrimonial autonómica que nunca se resolvió mediante una adaptación del plan.​

Demora injustificada

Para Sala de lo Contencioso‑Administrativo del TSJA queda acreditado que, desde la solicitud inicial de licencia en octubre de 2017 hasta la fecha del pleito, el Ayuntamiento no dictó una resolución expresa ni de concesión ni de denegación, pese a disponer de los informes necesarios.

Ese silencio prolongado es calificado como "demora injustificada" en la tramitación de un título habilitante urbanístico, encajable en los supuestos de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos.​

El tribunal subraya que el origen del problema está en la falta de adaptación del planeamiento municipal a las obligaciones que impone la inscripción del Conjunto Histórico como BIC, obligación que impone la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esa inacción planeadora se traduce en un choque entre el PEPRI Centro y la normativa patrimonial autonómica, que el Ayuntamiento debía haber resuelto, en lugar de mantener la licencia bloqueada sine die.​

La Junta, absuelta

Frente a la pretensión de la promotora de que la responsabilidad fuera compartida con la Junta de Andalucía, el TSJA descarta cualquier conducta antijurídica por parte de la Administración autonómica.

La sentencia destaca que Cultura se limitó a aplicar la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, que exige el mantenimiento de alineaciones, rasantes y parcelario en los conjuntos históricos salvo remodelaciones justificadas y beneficiosas para la protección del bien.​

Al entender que la Junta actuó dentro de sus competencias y de la normativa de protección del BIC, la Sala concluye que no se dan los requisitos para declarar su responsabilidad patrimonial. De este modo, toda la carga indemnizatoria se concentra en la Gerencia de Urbanismo.​

Indemnización limitada

Grupo M Contigo reclamó más de 240.000 euros de indemnización. De ellos, 46.985 euros por gastos de promoción del solar; 195.172 euros por supuesta depreciación del inmueble, y 4.066,57 euros mensuales por pérdidas de rentas de alquiler desde 2019.

El TSJA sólo estima parcialmente la demanda y restringe la indemnización a la pérdida de rentas durante un periodo acotado.​

La Sala rechaza compensar los gastos de promoción al no acreditarse que, como consecuencia del retraso, la promotora haya desistido del proyecto de demolición y nueva construcción.

También descarta la depreciación alegada del inmueble: frente al informe pericial aportado por la empresa, el tribunal otorga mayor valor a un informe pericial de la Junta que niega esa pérdida de valor, por considerarlo más detallado y consistente.​

El único concepto que el tribunal admite es el de pérdida de rentas, pero con matices relevantes respecto a lo que pedía la promotora.

En lugar de computar desde septiembre de 2019, como pretendía la empresa, la Sala fija el inicio del período indemnizable en el 13 de septiembre de 2021, fecha de la reclamación administrativa, y lo cierra el 25 de marzo de 2022, día en que se presentó la demanda. En ese intervalo, el Ayuntamiento deberá abonar 4.066,57 euros mensuales, más los intereses legales hasta el completo pago.​