Zona donde se localiza la parcela afectada por la expropiación aprobada hace 30 años.

Zona donde se localiza la parcela afectada por la expropiación aprobada hace 30 años. Google Earth

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Golpe jurídico al Ayuntamiento de Málaga: el Supremo le ordena devolver una finca expropiada hace 30 años

El Alto Tribunal ampara la reclamación de Inmuebles Portillo S.L., que reclamó la reversión de una finca de 3.428,5 metros cuadrados en la calle Gordito después de que el Consistorio no le haya dado el uso público previsto.

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El Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de reversión de una finca expropiada hace 30 años en Málaga por no haber sido destinada al uso para el que fue enajenada.

En un fallo que marca un precedente en el urbanismo español, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de la entidad Inmuebles Portillo S.L. contra el Ayuntamiento y ha ordenado la reversión de una parcela de 3.428,5 metros cuadrados que fue expropiada en la zona de calle El Gordito.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso del Supremo, fechada el pasado 31 de octubre, concluye que, tras más de cinco años sin que la Administración haya implantado el servicio público previsto, la propiedad debe ser devuelta a su titular original.

Avala la aplicación en este supuesto la Ley de Expropiación Forzosa por vía supletoria a las expropiaciones urbanísticas.

Puede considerarse que el fallo sienta doctrina y abre la puerta a nuevas reclamaciones en situaciones de inactividad administrativa sobre suelo municipal expropiado, reforzando la seguridad jurídica de los afectados y poniendo en el centro del debate la gestión de los bienes públicos en las ciudades españolas.

El Supremo ampara la reclamación de la empresa afectada por la expropiación, acordada por la Gerencia de Urbanismo en 1994 para uso educativo (conforme a lo planteado en el PGOU de 1983). Este suelo fue reclasificado por el PGOU de 2011 a dotacional social, viario y espacio libre.

El tribunal considera probado que, transcurridos más de cinco años desde el cambio de uso y la expropiación, la Administración municipal no procedió a la implantación efectiva de ningún servicio público en la parcela.​

Se da la circunstancia, según se expone en el documento, consultado por EL ESPAÑOL de Málaga, que el terreno en cuestión, junto a otros de la zona, fueron destinados a aparcamiento para suplir la afectación generada por las obras del Metro.

"Como consecuencia de ese encuentro, el uso temporal de la parcela como aparcamiento público se sigue manteniendo al día de hoy, y está previsto que continúe hasta que se vaya a construir un equipamiento definitivo que conjugue las necesidades del barrio y los intereses de la ciudad", se indica.

El Supremo establece que el supuesto de reversión por inejecución de la obra o servicio público previsto en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) se aplica a las expropiaciones urbanísticas, por vía supletoria, salvo incompatibilidad expresa con la normativa sectorial del suelo.

De este modo, queda reforzada la protección de los expropiados ante situaciones de inactividad municipal, incluso cuando el planeamiento urbanístico mantenga formalmente el destino dotacional público de la parcela.​

El tribunal señala que la falta de implantación del uso público tras una modificación de planeamiento genera la obligación de revertir el bien expropiado si se cumplen los requisitos del art. 54 LEF.

La sentencia subraya que la normativa sectorial y la legislación general no son incompatibles en estos supuestos, permitiendo así a los afectados reclamar la reversión judicial si en cinco años no se ha ejecutado el destino dotacional.​

El Tribunal Supremo, frente a las decisiones previstas del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga (2022) y el TSJA (2023), que desestimaron la demanda, ordena la restitución de la finca a Inmuebles Portillo S.L. y obliga al Ayuntamiento a realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la reversión. Las costas se reparten entre las partes por la complejidad del asunto y la ausencia de mala fe.