Imagen de archivo de las aglomeraciones en la Plaza Mitjana y su entorno.

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Málaga ciudad

Histórica sentencia contra la "inactividad" del Ayuntamiento de Málaga para controlar el ruido

  • El juez da parcialmente la razón a los vecinos de la Plaza Mitjana, al admitir "menoscabo de derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria".
  • No cree probada "una vulneración grosera y escabrosa del derecho a la vida y a la integridad física o moral".
24 septiembre, 2021 07:27
Málaga

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Hartos del ruido que venían sufriendo durante años y cansados de la falta de actuación por parte del Ayuntamiento de Málaga, los vecinos de la Plaza Mitjana y las calles de alrededor tomaron la drástica decisión de acudir a la vía judicial.

Dos años y ocho meses después de la interposición del pleito contra el Consistorio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Málaga ha emitido una sentencia que puede ser calificada incluso de histórica.

El fallo, fechado el pasado 20 de septiembre y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, pone en evidencia la inacción de la Administración local ante las numerosas denuncias formuladas por los vecinos afectados. 

Aunque rechaza parcialmente la pretensión de los recurrentes, al entender que no aprecia "una vulneración grosera y escabrosa del derecho a la vida y a la integridad física o moral", sí avala la existencia de "menoscabo de derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria", considerados como derechos fundamentales. 

Un vecino de la zona mide el nivel de ruido en la calle.

Un vecino de la zona mide el nivel de ruido en la calle.

Una afectación en la que vincula de manera directa al Consistorio y su "inactividad". Incluso, sostiene que en sus contestaciones el propio Ayuntamiento viene a reconocer"la existencia de un grave problema de ruidos en la calle donde los recurrentes son propietarios y usuarios de viviendas".

Atendiendo a las pruebas formuladas, entre las que se incluyen videos de episodios en los que se constata la ausencia de control por parte de los establecimientos de ocio de la zona, el juez sostiene que ante esta situación "brilla por su ausencia una intervención de inspectores municipales o siquiera de agentes de la Policía Local para afrontar dicha nefasta situación. No se ve la más mínima presión policial atajando dicha situación".

El juez habla de "sonrojo"

En el marco de los fundamentos de derecho, el juez llega a admitir "sonrojo" al observar la deriva que tienen las numerosas denuncias presentadas por los vecinos ante las instancias municipales. La reacción del juez es llamativa, al hablar de la existencia de "un traslado o 'peloteo' de las denuncias de un departamento a otro, o, directamente, una inactividad en cuanto a los mismos".

El titular del Juzgado de lo Contencioso número 6 llega incluso a decir que "roza el descaro" la contestación emitida por el Ayuntamiento cuando para argumentar su papel en este conflicto asegura que se trata de una cuestión "compleja".

"Claro que lo es, pero como administración (...) tiene que conducirse con pleno sometimiento a la ley; leyes y reglamentos que existen sobre la cuestión y que habilitan la actuación de control y, si es necesario, la actuación expeditiva de las potestades de control".

En el fundamento sexto, el juez considera demostrada "con rotundidad probatoria la cuestión del ruido, la inmisión del mismo y la falta de actividad de la administración". Por el contrario, "no se puede demostrar la realidad profusa y duradera de un menoscabo a la vida ni tampoco a la integridad física o moral por el hecho de ir en contadas ocasiones durante tantos años al médico". 

Esta argumentación es la que cierra la puerta a que los afectados sean indemnizados por todos los problemas pasados. "Este juzgador entiende el quebranto que supone no poder abrir siquiera la ventana de tu casa por el ruido o el estruendo que en dicha calle y plaza se vive; y ello merece ser indemnizado hasta tanto en cuanto no se adopten medidas reales y efectivas para sofocarlo", sostiene.

Indemnización de 13.440 euros

Por ello, sentencia que "sin prueba del daño moral, no cabe su indemnización". Pero sí reconoce una compensación para cada uno de los recurrentes de 13.440 euros anuales "desde el dictado de la presente y hasta la completa solución de la perturbación ruidosa". Lo que no se precisa es el modo en que se concretará esta suma.

A esta primera determinación se suma numerosas órdenes dictadas contra el Ayuntamiento para que, entre otros fines, "cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos". En esta línea, ordena "la inmediata clausura" de los locales que no cumplieran los reglamentos e incluso la anulación de licencias otorgadas para los negocios "que no cumplan".

La lectura que los vecinos hacen inicialmente de la sentencia es positiva. Aunque consideran que "entra en una clara contradicción interna", al no reconocer el daño moral con carácter retroactivo. Ante esta situación, todo apunta a que el colectivo presentará recurso de apelación.

En la sentencia, se recogen numerosos testimonios de vecinos afectados por el ruido. De acuerdo con algunos de ellos, el nivel de las emisiones sonoras causadas por los bares, que generalmente funcionaban con las puertas y ventanas abiertas, y por la agrupación de clientes en la calle, era tal que "parecía que estuvieran viviendo de forma permanente 'en medio de la calle del infierno de cualquier feria'".