Comunidad de vecinos.
Ya ha entrado en vigor: la comunidad de propietarios tiene derecho a instalar cámaras en las zonas comunes
Si una cámara capta claramente el interior de una vivienda, la puerta de un vecino o un tramo amplio de la calle, se considera una invasión ilegal de la privacidad.
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En España, la instalación de cámaras de vigilancia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios está permitida por la Ley de Propiedad Horizontal, pero bajo condiciones claras y respetando la normativa de protección de datos. Esto implica contar con un acuerdo en junta, definir con precisión qué se va a grabar y garantizar la privacidad de los vecinos.
Para colocar cámaras en portales, garajes u otras áreas comunes, la comunidad debe aprobarlo formalmente en la Junta de Propietarios. Como suele considerarse una mejora o servicio de seguridad, normalmente se requiere una mayoría cualificada, no basta con la mayoría simple de los asistentes.
El acuerdo debe quedar reflejado en el acta e incluir, al menos: la ubicación de las cámaras, las zonas que registrarán y la persona responsable del tratamiento de las imágenes.
Además, todos los propietarios deben ser convocados e informados de que se debatirá la instalación del sistema de videovigilancia.
Las cámaras solo pueden cubrir espacios comunes como portales, escaleras, rellanos, garajes, trasteros, patios o accesos; no deben grabar el interior de viviendas, locales privados ni la vía pública, salvo una franja mínima necesaria para controlar accesos.
Si una cámara capta claramente el interior de una vivienda, la puerta de un vecino o un tramo amplio de la calle, se considera una invasión ilegal de la privacidad. En esos casos, el afectado puede reclamar ante la comunidad, acudir a los tribunales o denunciar ante la autoridad de protección de datos.
Al tratarse de imágenes que constituyen datos personales, la comunidad debe cumplir la normativa de protección de datos. Entre otras obligaciones, es necesario colocar carteles visibles indicando que la zona está vigilada, quién es el responsable y cómo pueden ejercerse los derechos de acceso o supresión de datos.
En cuanto a la conservación de grabaciones, estas solo pueden almacenarse durante un periodo limitado (normalmente pocos días, salvo que sea necesario conservarlas por un incidente específico) y su acceso debe estar restringido. Ni el presidente ni cualquier vecino pueden revisarlas libremente; solo se consultan por motivos legítimos, como robos o actos vandálicos.
Un tema conflictivo son las cámaras instaladas por vecinos en su propiedad privada, por ejemplo en la puerta de su vivienda o en su plaza de garaje. Aunque estén en zonas privativas, no pueden grabar más allá de lo necesario ni cubrir espacios comunes o la entrada de otros propietarios.
Si estas cámaras captan zonas comunes de forma continuada, requieren autorización de la comunidad y deben cumplir la normativa de protección de datos. En caso contrario, los vecinos pueden exigir su retirada y denunciar una vulneración de la intimidad.
El uso de cámaras se ha extendido ante robos en garajes, vandalismo en portales y problemas de seguridad. La Ley de Propiedad Horizontal confirma que la comunidad puede recurrir a estos sistemas, siempre respetando las mayorías necesarias, los límites de grabación y la protección de datos.