Yolanda Díaz, en el Ministerio de Trabajo.

Yolanda Díaz, en el Ministerio de Trabajo. A. Pérez Meca / Europa Press

Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "Tienes derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas"

El Estatuto exige, con carácter general, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. 

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El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el descanso semanal, las fiestas y los permisos. En él se establece que los trabajadores tienen derecho a “un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”. Traducido a la práctica, ese “día y medio ininterrumpido” equivale a unas 36 horas seguidas de descanso.

La norma permite acumular el descanso en periodos de 14 días, lo que abre la puerta a organizar cuadrantes algo más flexibles (por ejemplo, trabajar más días seguidos y luego disfrutar de más días de descanso de golpe). Pero esa flexibilidad no elimina el derecho: en cada ciclo, debe existir un bloque real de descanso continuo.

El Estatuto exige, con carácter general, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Esa pausa de 12 horas no sustituye al descanso semanal, sino que se suma: primero hay que respetar el “apagón” diario y, además, garantizar un bloque mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

La Inspección de Trabajo y la doctrina laboral recuerdan que fraccionar el descanso en varios ratos (por ejemplo, tardes sueltas) no cumple la exigencia legal.

En la hostelería es frecuente encontrar cuadrantes con jornadas partidas, fines de semana encadenados y días libres que, en la práctica, no alcanzan las 36 horas seguidas. Muchos convenios de hostelería reconocen dos días de descanso semanal, pero no siempre son consecutivos y, en ocasiones, se sitúan de manera que el tiempo real entre el último turno de trabajo y el siguiente no llega a ese mínimo.

En hospitales, residencias o transporte, el servicio no se detiene y la organización de turnos es más compleja. Sin embargo, la legislación y la doctrina insisten en que la necesidad de cubrir 24 horas no exime de respetar los descansos mínimos legales.

En estos sectores se utilizan rotaciones específicas (noches encadenadas, turnos largos, ciclos de varios días de trabajo seguidos) que suelen compensarse con bloques de descanso más amplios. La clave jurídica está en que, al cerrar cada ciclo semanal o quincenal, exista ese mínimo real de 36 horas seguidas de desconexión, además de las 12 horas entre jornadas ordinarias.

Los convenios colectivos pueden modular la forma en que se disfruta el descanso semanal, pero no pueden rebajar los mínimos marcados por el Estatuto. Eso significa que un convenio puede, por ejemplo, ampliar el descanso a dos días completos, organizar descansos compensatorios por trabajar en domingo o establecer reglas especiales para turnos rotatorios.

Lo que no puede hacer es dejar al trabajador por debajo del día y medio ininterrumpido. Si en la práctica la organización de cuadrantes o la forma de librar que impone la empresa deja menos de 36 horas seguidas, se estaría vulnerando un derecho básico reconocido en la ley.